Juan de Figueroa, residente en Jalapa, hijo natural de Cristóbal de Figueroa, difunto, otorga poder a don Juan de Medina Caraveo, vecino de este pueblo, para que en su nombre solicite información ante la Real Justicia de que es hijo natural del mencionado Cristóbal de Figueroa y se le otorgue testimonio del testamento que dejó su padre.
Manuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloAlonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].
Sem títuloTomás de Figueroa, natural de la Villa de Yautepec en el Valle de las Amilpas, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Juan de Figueroa y de María de Ávila, difuntos, estando enfermo, otorga su testamento: declara debe a Juan José de Thormes la cantidad que consta en un vale; al Capitán Bartolomé de Castro le debe 5 pesos, entre otras deudas a diferentes personas. A él le debe don Antonio de Campo 10 pesos; don Miguel el Atrisqueño le debe 35; José Antonio Matamoros le debe 6 pesos 2 reales; José Antonio de Santa Ana, \"Alías\" Cagigas le debe 20 pesos 3 reales, entre otras personas que le adeudan. Tiene entre sus bienes la casa de su morada y un solar de 25 varas de frente y al fondo deslindado hasta su cerca. Declara ser casado con Petrona María Rodríguez quien no trajo dote alguna, con quien tuvo 5 hijos. Nombra como tutora de sus menores hijos a su mujer y como herederos a sus hijos.
El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Lucas de Yarzabal, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que está a la linde de las tierras que tiene en arrendamiento Alonso Galván; por el sur con una joya donde está una laguneta que se hace una ciénaga; por el poniente linda con la casa de Juan de Figueroa y sale corriendo derecho a dar en donde tiene su rancho Juan Íñiguez. El arrendamiento lo hace por nueve años que empieza a contarse desde el primero de junio pasado de este año, por precio de 12 pesos de oro común anuales.
Sem títuloJuan de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende realmente al Capitán Martín Martínez, residente en esta villa, un esclavo negro nombrado Antonio Cartagena, casta Congo, tuerto del ojo izquierdo de edad de más de cincuenta y tres años, que es el mismo que compró de Gregorio de Figueroa, su hermano y vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; el cual dicho negro, lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 100 pesos de oro común y declara haberlos recibido en reales de contado.
Sem títuloMartín Martínez, residente de esta villa de Córdoba, otorga que vende realmente y con efecto al Licenciado José de Sagade, Presbítero, vecino de esta dicha villa, un esclavo negro nombrado Antonio Cartagena, casta Congo, tuerto del ojo izquierdo, de más de cincuenta y tres años, el mismo que compró de Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de vicio, defecto ni enfermedad publica ni secreta, en precio de 100 pesos de oro común, que ya tiene recibidos en reales de contado.
Sem títuloFrancisco Machado, vecino de esta villa, dijo que entre él y doña Isabel Vásquez [Vázquez], vecina de esta villa, hicieron trueque y cambio de medio solar, en el que él le dio a la susodicha medio solar y el recibió otro, valuados en 20 pesos cada uno, y por ocasión de que dicho medio solar que se le entregó por referido trueque, no es propio de la dicha Isabel, y por tanto espera tener pleito con el dueño de él y para obviarlo ha tratado con la susodicha de que se cancele dicha escritura y le devuelva el dicho medio solar, y no lo ha podido conseguir, por cuya causa le pondrá demanda. Por lo que a través de la presente otorga poder especial a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, ponga demanda a la susodicha, pida embargos, haga pedimentos y requerimientos, para lo cual se le da libre y general administración.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Antonio Muñoz, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio Estévez, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Rojas, Antonio Martín, Lorenzo de Guzmán, Juan Pérez, Diego Pérez, Antonio Hernández, Antonio de Villavicencio, Lucas Ruiz Gijón, Francisco Núñez, vecinos de esta villa de Córdoba; todos y cada uno de ellos, otorgan poder general a los Capitanes Gaspar de Monje [Monge] y Mendossa [Mendoza], Joseph Gómez Dávila y don Juan de Porras, todos vecinos de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualesquier personas y de cualesquier estado que sean. También para que parezcan ante Su Majestad y señores jueces y justicias, hagan pedimentos, citaciones y todo lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración.
Sem títuloJoseph [José] Segura [y] Cevallos [Ceballos], vecino de esta [villa], otorga poder al [Predicador] Fray Pedro de la Concepción, [Religioso de la Orden de Nuestra] Señora del Carmen, estante en la ciudad de la [roto], y a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre del otorgante comparezcan ante los señores jueces y justicias de dicha ciudad, y presenten la Real Provisión despachada a pedimento de don Joseph [José] Caramur, su fecha en la ciudad de México a 17 de marzo de 1696, y testimonios de auto proveído por Su Alteza a pedimento del otorgante, en que se manda se notifique al Capitán don Antonio Orejón de la Lama no salga de este reino sin arraigarse de fianza, pena de 2 000 pesos y lo demás que expresa, con fecha en la ciudad de México a 23 de junio de 1696. Ante cuyos señores jueces y justicias pidan cumplimiento de dicha fianza.
Sem título