Manuela Infante, vecina del pueblo de Jalapa, mujer de Juan Manuel Villegas, dijo que en atención a que consta que su marido se ausentó hace más de 4 años, dejándola en el abandono sin acudirla con socorro alguno, padeciendo graves necesidades, y para remediar esto, tiene ajustado vender un pedazo de solar de 15 varas de frente y 25 de fondo que es parte de un solar suyo, a María Candelaria, mujer de Juan de Campo, de esta misma vecindad, en 20 pesos de oro común que por él le ha dado.
Don Pedro Antonio de Aro, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Juan Morcho, unas casas de cal y canto, techadas de teja, ubicadas en el Barrio de Arriba de este pueblo, el cual mide 13 varas y media de frente, y 66 varas de fondo, linda al oriente con la Calle del Ganado, al norte con paredes y solar del vendedor, al sur con el callejón y casa que fue de Juan Prieto y al poniente con solar de María Candelaria, en la cantidad de 664 pesos.
Don Miguel de San Gabriel, Gobernador del pueblo de Tlacolula y residente en el de San Salvador, jurisdicción de Jalapa, hijo de los difuntos Juan de San Gabriel y doña Rosa María, casado en primeras nupcias con María Candelaria, y en segundas con doña Micaela García, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a sus hijos Juan de San Gabriel, Felipe de San Gabriel y Manuel de San Gabriel, junto con su yerno Pedro Nolasco de Alarcón.
Testamento de Don Lucas de Moxica Soltero, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, hijo legítimo de Don Lucas de Moxica y de Doña María de la Candelaria, difuntos, naturales de este reino.
El Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, de la Compañía de Montados de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la Gran Canaria, hijo de Juan Rodríguez Morán, difunto, y de doña María Candelaria, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco, sepultado en la iglesia de esta villa en la parte y lugar que pareciere a su albacea. Señala que habrá tiempo de cuatro años que contrajo matrimonio con doña Inés Moreno, a cuyo matrimonio él llevó 500 pesos en reales y ella lo que dijere pertenecerle, no han procreado hijos. Nombra por su albacea y tenedora de bienes a su mujer y por su heredera María Candelaria, su madre, y en caso de que fallezca antes de esta disposición nombra a Inés, su mujer, en atención a no tener herederos forzosos.
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