El Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que con poder del Doctor Francisco Díaz de Olivares, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles, vende al Capitán Juan de Malpica, vecino del pueblo de Jalapa, una casa de vivienda baja con paredes de piedra y lodo, ubicada en la Calle Real que baja a la plaza, linda por un costado con casa del comprador, por el otro con casa de Antonia Luis, al fondo con solar y casa que hoy es de José Jiménez. La venta se hace libre de empeño, hipoteca y enajenación, en 500 pesos de oro común; 300 de ellos ha de pagar a los 4 meses de haber llegado la primera flota y los 200 restantes han de quedar a censo redimible sobre dicha casa a favor del Convento de San Francisco de este pueblo.
El Capitán Juan de Malpica, vecino de este pueblo, informa que tiene una casa que hubo de Francisco Díaz de Olivares, Prebendado de la iglesia de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cual vende a Luis de Ruiz Sotomayor, ubicada en este pueblo, en la Calle Real que de la Plaza Pública va para la Casa del Rey, al frente linda con ella y al costado del norte con casa que fue suya y vendió al Alférez Juan Miguel de Monzaval, al costado del sur con casa que fue de Antonia Luis y al fondo con casa y solar que fue de Juana Palomino y hoy es de José Jiménez y Diego Domínguez, la venta la hacen en la cantidad de 300 pesos de oro común.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición, dio su poder cumplido al Doctor Don Francisco Díaz de Olivares, Racionero y Tesorero de la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, Rector de los Colegios Reales de San Pedro y San Juan de dicha ciudad, para que en su nombre le pueda obligar a favor de Don Manuel Alonso Mozarabe, Tesorero de la Santa Cruzada y Regidor de la Puebla, en la cantidad de pesos que importaron las bulas de esta predicación, por el tiempo y plazos que asentare, obligándole como principal o juntamente con otras personas como sus fiadores.