Don Antonio de Pineda, vecino y natural de Sanlúcar de Barrameda, reino de Castilla, estando enfermo en cama pero en su entero juicio, dio su poder cumplido a don José de Janditegui, vecino de la ciudad de Sevilla, para que en su nombre haga y otorgue su testamento, con las mandas, legados y declaraciones que le tiene comunicado.
Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], residente en esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, tutor y curador de sus nietos menores de Sebastián Rodríguez, difunto, sus hijos y herederos, a saber 2 913 y 6 reales de oro común, los [2 476 pesos y 5 reales] pertenecen a los menores de Sebastián, 183 pesos y 2 reales que pertenecen a Antonio de Pineda, y los [154] pesos restantes pertenecen a Dionisio Núñez, acreedores de Sebastián. Cantidad que recibe en préstamo y pagará de la fecha de esta escritura en un año sin pleito alguno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOSebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Francisco Rodríguez y de Sebastiana Hernández Laboracha [sic], difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Juan Rodríguez de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela de doce, a Antonia de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé Rodríguez de dos años y al póstumo de que se halla preñada. Declara que debe a las siguientes personas: Benito Rendón, Gaspar Rendón, Isabel de Rojas, Licenciado don Diego García Calvo, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín, Juan Antonio Ibello, Antonio Borria, Antonio Milián, Antonio de Pineda, Juan Rodríguez, don Tomás, Juan de Acosta, a San José, al Santo Cristo de Otatitlán, José González Moreno, a los propios de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su padre Francisco Rodríguez, a su mujer María de Pineda y a Juan Rodríguez su hijo. Nombra herederos a todos sus hijos.
Francisco Rodríguez y María de Pineda, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre de Sebastián Rodríguez, hijo del primero y esposo de la segunda compareciente, vecino y natural que fue de esta villa, en virtud de su poder para hacer testamento lo otorgan como sigue: Declaran que les comunicó que pagaran de sus bienes las cantidades de pesos a las personas siguientes: a Benito Rendón, al Licenciado don Diego García Calvo, a Gaspar Rendón e Isabel de Rojas, al colector que cobra los diezmos de esta jurisdicción, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín y a Juan Antonio Ibello, al Capitán Antonio Borria, a Antonio Millán Quijada, Juan Hernández y Antonio de Pineda, a los mozos que han servido en el trapiche nombrado San Sebastián, a Juan Rodríguez Calado, Tomás, Juan de Acosta y José González Moreno, a los propios de esta villa y al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos. Ítem, les comunicó que den al Santo Cristo de Otatitlán dos velas y una miza rezada. Ítem, declaró el dicho su parte que fue casado con la susodicha María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Juan Rodríguez de edad de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela [roto], a Antonio de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé de dos y al póstumo o póstuma de que se halla preñada la citada María de Pineda. Y en virtud del poder los nombró por sus albaceas y tenedores de bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombró por sus universales herederos a todos sus hijos, y debido a que son menores de edad nombró a dicho Francisco Rodríguez por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALDon José de Janditegui, vecino de la ciudad de Sevilla, residente en este pueblo, albacea testamentario que quedó por fin y muerte de Don Antonio de Pineda, dio su poder cumplido como tal albacea a Don Pedro de Castro Benavides y a Don Juan Bernardo de Heredia, residentes en la nueva ciudad de Veracruz y vecinos de Sevilla, para que en su nombre y en el del dicho difunto, hayan, reciban y cobren, todos los bienes que trajere embarcados en la presente flota Don Antonio de Pineda, y hagan un inventario de ellos, por memoria o escribano que de ello dé fe.
Juan de Pineda, Matías de Pineda y Antonio de Pineda, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan a pagar a Antonio de Olivera, vecino de esta villa, 249 pesos de oro común por otros tantos que les ha prestado por hacerles bien y buena obra, de los cuales pagarán la mitad para fines del mes de julio del próximo año y la otra mitad para el mes de julio de 1698, dándole en los tiempos referidos las cargas de tabaco suficientes a la satisfacción de dichas cantidades, a razón de 40 pesos el tabaco fino, 30 pesos el entrefino y corto, y a 20 pesos el zacate.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO