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Descripción archivística
1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0089 · Unidad documental simple · 07/09/1646
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 19 pipas de vino en 114 barriles, que lleva Juan Benítez de Tena, para entregar 16 de ellas a Juan de Burgos en Tlaxcala; 2 para Francisco Ruiz de Santiago; y el resto para Francisco Fragoso en Cholula.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0335 · Unidad documental simple · 26/03/1649
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 11 pipas de vino en 66 barriles, que lleva Alonso Pérez de Astorga en su recua, para entregar en Tlaxcala a Juan de Burgos, a Bernardo de Montalvo y a Miguel Díaz de Villegas.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0340 · Unidad documental simple · 16/05/1649
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

\nSe tomó la razón de 2 pipas de vino en 12 barriles, que lleva Alonso Pérez de Astorga en su recua, para entregar en Tlaxcala a Juan de Burgos.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0232 · Unidad documental simple · 28/10/1647
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 24 barriles de vino, que lleva Juan Ruiz Sánchez en su recua, para entregar en Oaxaca a don Juan de Burgos.\n

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0408 · Unidad documental simple · 16/11/1699
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Capitán Don Juan de Burgos, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, residente en este pueblo, dueño del navío nombrado El Santo Cristo de Burgos, Nuestra Señora del Carmen y San José, que vino en conserva de la presente flota surta en San Juan de Ulúa, del cargo del General Don Manuel de Velasco y Tejada, que acaba de llegar este año, dio su poder cumplido en primer lugar, al Capitán Don Fernando Salvador y Mejía, su cuñado; y en segundo lugar a Don Pedro Martínez de Murguía, Caballero de la Orden de Santiago; y en tercero, al Lic. Don Diego Manuel Juárez de Uriza, capellán de su navío; y en cuarto lugar al Capitán Don Juan de Echevaste, todos recién venidos en dicha flota, residentes en la Nueva Veracruz, para que en su nombre, cada uno de los susodichos, según el lugar y grado que van nombrados, usen este poder y administren su navío en todo lo que le tocare y perteneciere.