Alonso Rodríguez, Vicario de este pueblo de Orizaba y del de Maltrata, otorga poder al canónigo [roto] Guevara de Vega y a Pedro de Campos, vecinos de la ciudad de México, para que puedan cobrar de la Caja de Su Majestad, cierto dinero que le debe, por servir en el pueblo de Maltrata.
Auto por el que se manda que ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, no permitan, consientan ni den lugar que las mujeres casadas ni solteras, doncellas o viudas, jueguen en sus casas ningún juego de naipes, dados, tablas, azares ni arenilla… so pena que la tal persona en cuya casa se jugaren los dichos juegos o cualquiera de ellos, sea habido y tenido por tablajero público y como tal caiga e incurra en las penas puestas por las dichas leyes premáticas [pragmáticas] y ordenanzas contra los tales tablajeros.
Antonio Rodríguez se obliga de pagar a Alonso Rodríguez, 38 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo bayo cebruno que del susodicho compró.\n\n
Diego de Castañeda, gobernador, alcalde, regidores y principales del pueblo de Orizaba, por lengua de Juan de Moya, hábil en la lengua mexicana, otorgan poder a Alonso Rodríguez, Vicario de este pueblo para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares, movidos y por mover.\n
Mateo Rodríguez, vecino de la provincia de Jalapa, se obligó a pagar a Alonso Rodríguez, su hermano, 150 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó, de todas las cuentas que ha tenido, que eran 300 pesos y que cobre el Lic. Don Lorenzo, vecino de la ciudad de Veracruz, en cuyo poder ha dejado Bernardo Rodríguez, su padre, y que solamente le debe otros 150 pesos que le pagará en 3 meses desde hoy cada mes 50 pesos con las costas de la cobranza.
Alonso Rodríguez, mulato libre, vecino de Jalapa, ante Juan Ortiz de Zúñiga, Teniente de Alcalde Mayor, se obligó a pagar 400 pesos de oro común a Jerónimo González, vecino de la Puebla de los Ángeles, por ajuste de cuentas en sus negocios.
Francisco Hernández y María Ana Cortés, venden a Luis López, dueño de recua, vecino de Jalapa, un solar ubicado en la Calle Ruiz, yendo para México y hace esquina al final de ella; linda con casas de José de Rebolledo, y con solar de Alonso Rodríguez; y por el frente, con casa de Juana Sedeño, de 58 varas de frente y 60 de fondo, el cual heredaron de su padre Francisco Hernández, por el precio de 40 pesos de oro común.
Juan López Pardo, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Pardo e Isabel de la Paz, difuntos, otorga poder al Contador Miguel [González de] Figueras, Juez Oficial de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que haga su testamento según como le tiene comunicado. Declara como sus bienes 50 pesos, dos cajas de cedro, ropa, un colchón, libros y otros artículos que se mencionan en la escritura. También menciona que Alonso Rodríguez, vecino que fue de la Veracruz, le adeuda 530 pesos. Nombra albaceas testamentarios a Miguel González [de Figueroa] y a Bernardo López, y como su heredero universal instituye a Miguel González [de Figueroa].
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALAlonso Rodríguez, carretero, dio carta-poder a Juan Bautista Ordóñez, para que en su nombre cobre todos los dineros que le deben, y cobrados, dé las cartas de pago.
Inés López, [Margarita] Beatriz López y Rosa López, hermanas, viudas vecinas del pueblo de Jalapa, dijeron que dieron al Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor de esta provincia unas casas empezadas a fabricar en solar propio que heredaron de sus padres, cuyo precio es de 1, 300 pesos; 800 de ello a censo redimible. Instituyen y fundan una capellanía por los 800 pesos de principal y 40 pesos de réditos por cada año, cuyo reconocimiento les tiene hecho el capitán con hipoteca especial de las mencionadas casas y solar que miden de frente 58 varas y 60 de fondo, situadas en la Calle Real, linda con casa de José de Rebolledo, con solar de Alonso Rodríguez, al frente con casa de Juan Sedano; es su voluntad se digan misas por ellas, sus padres y parientes en la forma en que se menciona. Como primeras patronas se nombran ellas mismas y por su fallecimiento a su pariente más cercano, prefiriendo los varones a las mujeres y por su falta a los síndicos de los conventos.