El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga su poder especial a Gabriel de Emasabel, vecino de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, para que en su nombre parezca en la ciudad de la Nueva Veracruz y venda o traspase a cualquier persona una escritura de venta y censo, que a favor del compareciente otorgó Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José de Olivera] y vecina de la villa de Córdoba, de cantidad de 4 250 pesos [roto] al redimir y quitar sobre tierras del otorgante que caen en dicha jurisdicción de la villa de Córdoba. Declara que no tiene cobrados más que un año de los réditos de dicho censo y en esta razón otorga dicho poder para que haga cualquier quiebra hasta en cantidad de 1 250 pesos y en ella se ha de incluir la alcabala, de forma que le hayan de quedar al otorgante los 3 000 pesos restantes a los 1 250 pesos, a cumplimiento de los 4 250 pesos; por lo cual pide a su apoderado reciba dicha cantidad de 3 000 pesos de contado o a parecer del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, vecino de la ciudad de la Veracruz, y lo obligue a la seguridad y firmeza de dicho censo en la cantidad referida de 4 250 pesos. Finalmente señala que cumplida dicha venta o traspaso, cobre la cantidad con la asistencia del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, y otorgue las cartas de pago que para su mayor validación se requieran.
UntitledJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre lo obligue a favor de la persona o personas que hallare por el plazo que concertare hasta en cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándolo como su principal o como fiador del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, y otorgue la escritura que le fuere pedida que para su validación se requieran.
UntitledJosepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta villa de Córdoba y dueña del trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y al plazo que concertare hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándola como principal o como fiadora del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, a que pagará dicha cantidad de lo cual otorgue escritura que le fuere pedida y se requiera, misma que ratifica y se obliga con sus personas y bienes.
UntitledJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar, ubicado en esta jurisdicción de Córdoba, nombrado San Miguel, otorga poder a Bernardo Velázquez de [Ladrada], Martín Calvo, al Capitán Francisco Canales y Gacio, para que puedan recibir prestado de las personas que quieran dar [roto] en pesos de oro común, con los intereses que se pudieran.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Francisco Sáenz de Miera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, especialmente al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada la cantidad de 2 000 pesos.
UntitledEl Bachiller Don Juan de Escobar, cura beneficiado por Su Magestad del pueblo de Ixhuacán, dio su poder cumplido al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre pueda vender por el precio que pudiera haber y hallar, una esclava negra llamada Josefa, criolla, que al presente tendrá más de 20 años; la cual hubo del Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura de Jalapa, según consta de la escritura fechada el 7 de enero del año de la data, en este pueblo.
El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga haber recibido de [roto] María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado, 2 250 pesos de oro común en reales, los mismo que el dicho difunto le debía a su parte.
UntitledGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva Veracruz y Alcalde Ordinario en ella; o al Contador don Martín Calvo, vecino de la Puebla; o al Capitán Francisco Canales y Gacio, vecino de la ciudad de México, para que en nombre de su persona puedan recibir prestado 3 000 pesos de oro común, obligándolo a pagar en el plazo que asentaren.
UntitledDon Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], dueño de trapiche de hacer azúcar y vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y uno de los herederos del Capitán Joseph [José] Blanco y administrador de los bienes que quedaron por su muerte, se obliga a pagar a don Gerónimo [Jerónimo] Francisco Mier del Tojo la cantidad de 4 000 pesos, de los cuales pagará 2 000 pesos dentro de un año, más 100 pesos; y los 2 000 pesos restantes dentro de dos años, más 200 pesos. Dicha cantidad es la misma que el Capitán Joseph [José] Blanco mancomunado con el Sargento Mayor don [Pedro López del Cano], Alcalde Mayor que fue de esta villa y provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco], se obligaron a pagar a determinado plazo por escritura que en virtud de poderes otorgó el Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, en la ciudad de la Nueva Veracruz el 31 de agosto de 1688 ante Francisco Bautista [de] Natera, Escribano Público.
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