Don Juan Alvarez de Palacios, vecino de Teziutlán, dio su poder cumplido a Don Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de México, para que en su nombre, salga a la defensa de cualesquiera de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene o adelante tuviere.
Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Depositario General que fue de esta villa de Córdoba, dijo que al presente se le notificó un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirvió demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la confirmación y porque dicho oficio a tiempo de dos años poco más o menos que hice renuncia de él, por hallarme imposibilitado de poderlo servir por diferentes ocupaciones que se me presentaron fuera de esta villa”. Y en atención a que en dicho mandamiento se manda que si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días. Por tanto, para que haya persona por su parte, otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y al Capitán Francisco de Heredia, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre representen su persona al excelentísimo y hagan presentación del testimonio del Real Título de su oficio y pidan se le admite el uso y ejercicio, concediéndole el tiempo que fuere servido para traer y presentar confirmación a Su Majestad.
Sem títuloJoseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa, otorga poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre del otorgante comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, en el Superior Gobierno de ella, y en virtud a que dicho capitán se encuentra imposibilitado por las muchas enfermedades que padece, pida se le conceda la reforma de dicho cargo, para lo cual presente escritos, memoriales y declaraciones que le remite, hechas por don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico de esta villa.
Sem títuloDon Miguel de Leyba, Regidor de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y [roto] de la Real Sala del Crimen y pida se le despache Real Provisión [roto] con facultad de prender ladrones, salteadores, facinerosos, vagabundos, cuatreros, extirpar pecados públicos, embriagueces y bebidas nocivas; fulminar las causas hasta ponerlas en estado de sentencia; pasar a otras jurisdicciones de esta Nueva España a la prisión de los reos a actuar ante sí; y alzar vara de Real Justicia [roto].
Sem títuloEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] en lo político y militar de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido; otorga poder a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia siga y termine la demanda que ha propuesto seguir, respecto a Real Provisión despachada por Su Alteza a pedimento de dicho Capitán don Antonio Orejón, en la cual se notifica que el otorgante y el presente escribano asistan a dicho capitán en la cabecera, donde estarán dos días a la semana y le darán cuenta de lo que hubiere sido a su cargo y cobrado del real haber y demás que expresa dicha Real Provisión, despachada en este mes de mayo y refrendada por Juan de Aguirre Vidaorreta [Vidaurreta], Teniente de Escribano de Cámara de dicha Real Audiencia. Y para que consiga se le restituyan 4 000 pesos que tiene recibidos dicho capitán por el traspaso que le hizo del oficio de teniente general al otorgante.
Sem títuloEl Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.
Sem títuloDon Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo y Depositario General en ella por Su Majestad, albacea del Capitán Nicolás Blanco y de doña Ana González de Velilla Blanco, en el codicilo que otorgaron en esta dicha villa; dijo que por haber fallecido los demás albaceas y porque éstos, sin citación ni prevención, los poseyeron sin haber dado cumplimiento a dicho testamento, en grave perjuicio de los testadores y de sus bienes, hallándose deteriorados dichos bienes, sin limitación de dueño para la física administración de ellos; y a pesar que ha pretendido aliviar dicha situación, no le ha sido posible, por hallarse radicado este juicio en concurso de acreedores y rematados los bienes en Francisco de Santa Ana, posterior acreedor a ellos. Y habiéndose reconocido la hacienda que quedó por bienes de dichos testadores, dicho Santa Ana se retiró y dejó a cuidado de dicha hacienda a diferentes sujetos que sin cuidado la están disfrutando y menoscabando; por esta razón y para dar cumplimiento a dicho cargo, otorga poder especial al Alférez Miguel Manuel, Agente de Negocios, y al Secretario Domingo de Córdoba, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, vecinos de ella, para que en su nombre comparezcan ante el Rey, su presidente y oidores de dicha Real Audiencia de México, y pidan despacho para que las justicias de esta dicha villa reconozcan la hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de dichos difuntos y reconocidos sus daños, atrasos y menoscabo se la entreguen para su administración y satisfacción de la última voluntad de los dichos difuntos, obligándolo a la paga de los acreedores que constaren en el juicio, con la condición que para lo referido se le han de conceder dos años para la siembra y reparos que dicha hacienda a menester; y para la paga de dichos acreedores nueve años.
Sem título[Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, otorga que sale fiador a favor del Capitán Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], vecino de ella y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, en tal manera que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha a los 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan bacos [sic] en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él y exhibirá en contado los 150 pesos en que se puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare, donde no la pague, el otorgante como tal su fiador pagará la referida cantidad en que pareciere celebrado el remate. Y estando presente el dicho Capitán Francisco de Messa [Meza], otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre y presentación comparezca en la Real Almoneda de su corte ante los señores de la Real Hacienda y con derecho deba y siga hasta su fenecimiento la postura referida, que así tiene fecha a dicho oficio de regidor de esta villa, y hasta que consiga el remate y despacho, haga pedimentos, requerimientos, alegatos y demás que se requieran.
Sem títuloDon Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico residente en esta villa, dijo que su apoderado Francisco Leandro, Procurador de la ciudad de la Nueva Veracruz, ha seguido pleito ante el señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Caballero del Orden de Santiago, Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de dicha ciudad, y ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público; contra el Alférez Pedro Tudela, vecino de ella, por cantidad de 950 pesos 1 tomín y el importe de 30 arrobas de queso, 29 docenas de molinillo y la renta de una casa, y habiendo obtenido mandamiento de ejecución contra tres esclavos propiedad de Tudela y posteriormente apelando este último dicha ejecución, se condenó al otorgante a la paga de 82 pesos por costas de los autos efectuados. Por lo cual, se apeló ante Su Majestad y señores presidentes de su Real Audiencia, y para que se presente y siga la causa en el [juzgado] de apelación en representación de don Miguel Rojas y Amer, otorga poder a Domingo de [Córdoba], Procurador del Número de dicha Real Audiencia, para que en nombre del otorgante se presente con los autos que le remite ante dichos señores en grado y mejora de apelación, asimismo, pida a dichos señores revoquen el auto apelado y ordenen a Tudela pagar lo que debe.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
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