Don Miguel de Santiago, Gobernador actual del pueblo de Xilotepec, don Miguel de Galicia y don Diego Durán, Alcaldes, don José Hernández, Regidor Mayor; don Pedro Francisco, Alguacil Mayor; don Mateo de los Ángeles, Fiscal, y Antonio Rosel, Escribano de Cabildo, por los demás comunes y naturales de ese pueblo en cuyo nombre Domingo de Córdoba presentó escrito ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia pidiéndole se le concediese licencia para que pueda asistir a sus defensas don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, en cuya virtud le otorgan poder general para que en su nombre los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seglares.
El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, vecino que fue de esta villa, como administrador del trapiche de fabricar azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción, propiedad que fue de dicho Iribas; dijo que habiéndose realizado los inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron de dicho difunto por ante la Real justicia de esta villa, se han opuesto diferentes acreedores de Iribas solicitando se paguen sus débitos y en atención de que él se haya acreedor de mayor derecho a dichos bienes y para que se represente su derecho, otorga poder general a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre, pueda parecer y parezca ante los señores de dicha Real Audiencia y demás jueces y justicias de Su Majestad, en especial, ante el del conocimiento de dichos autos, oponiéndose a la cantidad que importaren sus salarios y empeños que tiene hechos para el avío de dicho trapiche como consta en los instrumentos que tiene presentados.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa; Francisco Ruiz, maestro de herrero; Juan Ruiz, maestro del arte de [cerero] y confitero; [Antonio] Sebastián Pérez Padrón; Antonio Vermudo [Bermudo]; Antonio Gómez Cataño, maestro tornero y carpintero; Joseph [José] de Brito Lomelín, Alférez de la Infantería Española de esta villa; María de Zúñiga, viuda de Pedro de Medina, su albacea y tenedora de bienes; Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván, sus hijas, todos vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que el Capitán don Antonio Orejón de la Lama les es deudor de las siguientes cantidades: a Joseph [José] de Nares le debe 81 pesos por 3 tercios de tabaco que le dio por medio de Francisco “el Cojo”, tabaquero vecino de esta villa; otra carga de tabaco por medio de Juan Mateo Pando, su criado, por 30 pesos; y un frasco de vino por 3 pesos [roto]. 27 pesos 5 reales a Francisco Ruiz por su trabajo y de otros oficiales que trabajaron en la obra de la clavazón que entregó y no le pagó [roto]. A [Antonio] Sebastián Pérez Padrón 277 pesos 2 reales de los cueros que entregó a dicho capitán para su tenería de San Juan [roto]. 33 pesos de tabaco y botijuelas de aguardiente a Antonio Vermudo [Bermudo]. A Antonio Gómez Cataño 13 pesos de la hechura y aderezos de una cama, silla de manos y otros adornos. Al Alférez Joseph [José] de Brito 53 pesos por un vale que a su favor le dio dicho capitán. A María de Zúñiga, como tal albacea, 127 pesos 6 reales y medio [roto]. Y a Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván 33 pesos de resto de [roto]. Por lo cual otorgan poder a Domingo de Córdova [Córdoba] y a Juan Alejo Verdugo, Procuradores del Número de la Real Audiencia, para que en sus nombres cobren al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama las cantidades que hacen mención.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Joseph [José] Ramírez, que lo es de la Compañía de Pardos Milicianos de esta villa, otorga poder especial Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre del otorgante parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y pida le honre con la capitanía de dicha Compañía de Pardos por dejación que hace el Capitán Joseph [José] de Narez [Nares], a causa de su edad y enfermedades.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, su albacea y heredera, otorga poder general a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor perpetuo de esta villa de Córdoba, para que la represente y defienda en todos los pleitos, causa y litigios que tenga pendientes ante los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra ella o contra los bienes heredados por su marido. Especialmente en la ejecución y embargo hecho a sus bienes en virtud de Real Provisión ganada por Domingo de Córdoba, [curador ad litem] de Juan Sebastián, hijo menor de Gonzalo Duarte y Úrsula Francisca.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da su poder a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y por su ausencia a don José de Ledezma, asimismo, Procurador de dicha Real Audiencia, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente y oidores de la Real Audiencia, y pidan se sirvan declararle no ser de los comprendidos en la Real Cédula sobre la represalia de los portugueses y darle por libre derecho cargo, en atención a sus méritos y servicios, y al cargo que obtiene de tal alguacil mayor y regidor que está confirmado por Su Majestad. Y hasta que se declare por libre del dicho cargo y no ser de los comprendidos en dicha cédula, haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, pidiendo se le desembarguen sus bienes y hasta que tenga efecto, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], otorga poder especial a don Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre lo pueda obligar [roto] cantidad de 100 pesos en favor del estanco del papel sellado por el que se consumiere en esta villa y su jurisdicción, en los años próximos venideros de 1706 y 1707, cuya cantidad está regulada tener de consumo en esta villa, y lo obligue a que los pagará a la persona a cuyo cargo fuere dicho estanco.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO