Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, media caballería de tierra y 28 solares más, que por oriente linda por la junta de dos quebradas secas que en tiempo de aguas corren, por el poniente con Esteban de Naval y Pintos, por el norte con Pedro de Briones y por el sur con Pedro Gómez y José Rodríguez. Las cuales están en el Palotar y fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año de la fecha, al precio de 7 pesos y 5 reales anuales, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: Manuel de Vera, deberá pagar el arrendamiento a finales de cada año a los herederos o mayordomo que fuere del cabildo. Sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto, más que las necesarias para las cosechas de tabaco; y si Manuel de Vera o sus herederos dispusieran el traspasar las tierras o rancho a otras personas, primero darán cuenta al cabildo para que éste sepa si es o no buen inquilino y de quien pueda cobrar sus arrendamientos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Juana Ramón y Espinosa, su mujer, a don Francisco Valero y Espinosa, su yerno, y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su compadre, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena se digan doscientas misas rezadas por el alma de doña Juana de Gatica Padrón y doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, sus mujeres difuntas, asimismo, doscientas misas rezadas por el alma de sus esclavos difuntos, entre otras misas. Ordena se den de sus bienes 100 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa, para que el padre guardián los distribuya en ornamentos del altar de San Pedro Alcántara. Declara que hace más o menos treinta años contrajo matrimonio con Juana de Gatica, la cual llevó por dote 1 000 pesos y él tendría otros 1 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa, y que dicha Juana de Gatica no hizo testamento y que cuando falleció tenían de caudal los mismos 2 000 pesos. Declara que pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, la cual no trajo nada de dote, y él tenía de caudal como 12 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declara que pasó a terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual trajo de dote como 1 600 pesos y él tenía de capital como 60 000 pesos, y durante dicho matrimonio han procreado a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; y a doña Mariana Gómez Dávila, de un año. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes lo lleve para si la dicha doña Mariana Gómez Dávila, del que le hace manda graciosa. Manda que cabiendo en el tercio del remanente de sus bienes, le hace manda y legado de 1 000 pesos a doña Juana Ramón, además de lo que le corresponde de los gananciales. Declara que cuando se casó su hija Estefanía, hace seis años, le entregó por cuenta de su legítima 1 220 pesos, una negra nombrada Cecilia, en 350 pesos; otra esclava nombrada María Josefa, en 150 pesos, entre otras cosas que no recuerda. Nombra como albaceas testamentarios a doña Juana Ramón y Espinosa, a don Francisco Valero y Espinosa y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombra como herederos universales a sus hijos, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José María Bello García, vecino de Teziutlán, y presente en este suelo, a nombre propio y en el de su hermano don José Manuel [Bello García], otorga poder especial a don Anastasio Arizmendi, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones que les competa como únicos hijos y herederos de doña María Antonia García Cano, difunta, gestione lo conducente a la propiedad de una casa que el finado Pedro Gómez vendió a la expresada difunta, ubicada dicha propiedad en el barrio de los Berros. Asimismo, se lo confiere, para que solicite marchante que compre la citada finca, al precio más ventajoso que se proporcione, y formalice la escritura de venta con las cláusulas y condiciones que correspondan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Anastasio Arizmendi, de esta vecindad, apoderado de don José María y don José Manuel Bello García, hijos y herederos de la finada doña María Antonia García Cano, vecina que fue del pueblo de Teziutlán, dijo que a consecuencia de denuncia que se hizo al administrador de la aduana de esta ciudad, demandando como fiscal de la Hacienda Pública la cantidad de 198 pesos por las ventas clandestinas que en 5 de octubre de 1826 hizo don Juan Bautista de Garaicoechea a don Pedro Gómez, de la casa situada en el barrio de los Berros, y de Inés Gómez a doña María Antonia García Cano el 2 de abril de 1832, por lo que se formó expediente en el Juzgado de Hacienda. Y siendo preciso satisfacer los expresados derechos, ha determinado vender la finca ya deteriorada para que no acabe enteramente de arruinarse. Por lo cual, otorga que vende en nombre de los expresados señores Bello, a favor de don Manuel Ruiz, de esta vecindad, una casa deteriorada de cal y canto, cubierta de madera y teja con el solar de su fondo, la cual, hace frente al norte, por donde tiene 16 varas, lindando con una plazoleta con que termina la calle que baja de la de San Miguel para el paseo de los Berros y atraviesa la que hace el puente del Obispo para el barrio de Cantarranas; por el fondo, al sur, tiene 33 varas y linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y por oriente con la callejuela que va para los Berros y del otro lado con casa de María Antonia Cigala; y por el poniente con casa que fabricó con José María Torres y hoy es de la testamentaria de don Juan Bautista de Garaicoechea. La vende en precio de 300 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOPedro Gómez, natural de la Villa de Santa Cruz de la Sarza, provincia de Castilla, recibe de su suegra Ana Díaz, vecina de Jalapa, 300 pesos de oro común en ropa y enseres domésticos como bienes dotales.
Don Francisco Fernández, gobernador actual de los pueblo de San Pedro Tonayán y San Pablo Coapan; sus alcaldes Juan Gerónimo y Salvador Juan; regidores Martín de la Cruz y Salvador Diego; escribano de Cabildo Pascual Alonso, dijeron que en cumplimiento de una real cédula de Su Majestad para poner maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, les asignó por maestro de San Pablo Coapan a Pedro Gómez, por tiempo de 4 años, en la cantidad de 140 pesos de oro común anuales, con más 12 fanegas de maíz por año, y un huevo el viernes y otro el sábado por cada estudiante a la semana, los cuales se le han de ir pagando conforme fueren corriendo, y los dichos pesos por los tercios del año, a partir del 4 de mayo del presente de la data.
Alonso Ramírez y José Rodríguez, que andan en los carros de Pedro Gómez, vecinos de la ciudad de Los Ángeles, se obligaron a pagar a Juan Díaz Matamoros, vecino de Jalapa, 150 pesos de oro común, precio de 10 bueyes, para dentro de ocho meses contados a partir de esta fecha.
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes de San Pablo Coapan; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que Francisco de Buendía, maestro de su escuela se ha ausentado y desistido en cumplir con la escritura para continuar con la escuela, cuyos otorgantes tienen a bien a no obligarlo en atención a tener a otro maestro más de su propósito y conveniencia, Pedro Gómez, vecino de esta jurisdicción a quien se obligan a darle 70 pesos de oro común por cada año, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada muchacho por semana durante 2 años, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir desde los 5 años a las muchachas y a los muchachos hasta que tomen estado.