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MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0201 · Item · 08/06/1724
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes de San Pablo Coapan; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que Francisco de Buendía, maestro de su escuela se ha ausentado y desistido en cumplir con la escritura para continuar con la escuela, cuyos otorgantes tienen a bien a no obligarlo en atención a tener a otro maestro más de su propósito y conveniencia, Pedro Gómez, vecino de esta jurisdicción a quien se obligan a darle 70 pesos de oro común por cada año, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada muchacho por semana durante 2 años, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir desde los 5 años a las muchachas y a los muchachos hasta que tomen estado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0193 · Item · 09/06/1797
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Antonio de la Torre, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Pedro Gómez Rodríguez, residente en la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre compre el solar llamado San Agustín el Viejo, ubicado en la citada ciudad, pagando la cantidad que le pidan y otorgando escritos, testigos e información que le soliciten.

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MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0216 · Item · 01/09/1787
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Estévez, como dueño del oficio de Registros y Real Hacienda de la Nueva Ciudad y Puerto de Veracruz, residente en este pueblo de Jalapa, renuncia a dicho oficio en primer lugar en su hermano el Licenciado don José Ramón Estévez, Regidor perpetuo de dicha ciudad, y en segundo lugar en don Pedro Gómez, vecino de ella.

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MX UV.USBIX ANX-P-0022-PX_0022_0100 · Item · 27/06/1737
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Francisco Ortiz, natural de la Ciudad de México y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Jerónimo Ortiz, difunto, y de María Machorro, casado con Micaela Jerónima Gómez, natural de Naolinco, hija legítima de Pedro Gómez y de María de León, difuntos, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas, en compañía de José y Francisco, sus legítimos hijos, a los que nombran herederos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0218 · Item · 15/06/1731
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Francisco de Ortiz, natural de la Ciudad de México, vecino en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Jerónimo Ortiz, difunto, y de María Machorro, viuda, junto con doña Micaela Jerónima Gómez, su esposa natural del pueblo de Naolinco, hija legítima de Pedro Gómez y de María de León, difuntos, se otorgan poder para testar, el uno al otro en compañía del Reverendo Padre Rector del Colegio de la Sagrada Compañía de Jesús de la Nueva Veracruz, así como albaceas testamentarios y por herederos universales a los hijos legítimos que él tuvo en su primer matrimonio.

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MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0444 · Item · 17/12/1645
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Testamento de Ana Gómez, mujer legítima de Sebastián de Acosta, vecina de Naolinco, natural del pueblo de Ixmiquilpa, en esta Nueva España, hija legítima de Pedro Gómez y de María Sánchez, difuntos.

1595, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0028 · Documento · 16/03/1595
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0126 · Item · 1712/12/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Pablo José Méndez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Pablo Méndez, difunto, y de doña Francisca María de los Reyes, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento y Ánimas del Purgatorio de la Santísima Trinidad de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda, 60 pesos por mitad a cada una. Declara que Pedro Gómez, residente en esta villa, le debe 20 pesos 4 reales. Declara deber a don Lorenzo Barriga Parellón, 17 pesos. Declara que el Capitán don Andrés Seneche, residente en la ciudad de la Veracruz, próximo a realizar viaje a los reinos de Castilla en la presente flota a cargo del Coronel don Pedro de Rivera, con quien ha tenido cuentas largas, sabe lo que le toca y pertenece, lo cual manda lleve de su cuenta y riesgo a dicha ciudad de Sanlúcar y lo entregue a su madre y a don Juan Matías Fajardo, su tío. Nombra como albacea en esta villa a Alonso Bueno y en la ciudad de la Veracruz a don Andrés Seneche, a este último también lo nombra como tenedor de bienes. Nombra como heredera a su madre.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0017 · Item · 1713/03/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Miguel González, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Pedro Gómez, una casa baja, de piedra, cubierta de teja, con una sala, tienda y cocina, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], la cual por una parte linda con casa de Juan del Río, y hace frente, calle en medio, con solar de don Miguel García de Monzaval y herrería de Diego Ventura Márquez, vecino de esta villa. La arrienda dos años por precio de 4 pesos y medio mensuales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0082 · Item · 1717/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, media caballería de tierra y 28 solares más, que por oriente linda por la junta de dos quebradas secas que en tiempo de aguas corren, por el poniente con Esteban de Naval y Pintos, por el norte con Pedro de Briones y por el sur con Pedro Gómez y José Rodríguez. Las cuales están en el Palotar y fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año de la fecha, al precio de 7 pesos y 5 reales anuales, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: Manuel de Vera, deberá pagar el arrendamiento a finales de cada año a los herederos o mayordomo que fuere del cabildo. Sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto, más que las necesarias para las cosechas de tabaco; y si Manuel de Vera o sus herederos dispusieran el traspasar las tierras o rancho a otras personas, primero darán cuenta al cabildo para que éste sepa si es o no buen inquilino y de quien pueda cobrar sus arrendamientos.

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