Doña Antonia de Arellano, y don Juan Manuel Domínguez, viuda e hijo de don Antonio Domínguez, vecinos del pueblo de Naolinco, con poder para testar que les otorgó dicho difunto, proceden a realizar testamento de dicho Antonio, en el cual los nombró albaceas y como herederos a sus 4 hijos del primer matrimonio con doña Antonia de Acosta, junto con los 5 que tuvo en su segundo matrimonio con la citada Antonia de Arellano.
Antonio de Aguilar, vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de Antonio de Aguilar y Gregoria de los Reyes, próximo a casarse con doña Antonia Venancia Domínguez, hija legítima de los difuntos don Antonio Domínguez y de doña Antonia de Acosta, para cumplir su palabra en atención a que el otorgante esta para irse de viaje a México, otorga poder especial a don Carlos José Garzón, vecino del pueblo de Jalapa, para que se haga cargo de justificar dicha partida y se presente ante el Arzobispo y de razón de su viaje.
Don Juan y don Miguel Domínguez, vecinos del pueblo de Jalapa, hijos legítimos y herederos de los difuntos don Antonio Domínguez y doña Antonia de Acosta, informan que por división de bienes de sus finados padres, les tocó una casa de cal y piedra, cubierta de tejas, ubicada en este pueblo y que hace esquina con la plaza de este pueblo, por lo que dicho don Juan, como albacea de la herencia que le tocó a Antonio José y Francisco Javier, les transfiere la cantidad de 1, 000 pesos, correspondientes a la citada casa.
Félix José de los Reyes, hijo legítimo de Leonardo de los Reyes y Rosa María de Guevara, difuntos; casado con doña Catarina María Domínguez Muñiz, hija legítima de don Juan José Domínguez Muñiz y doña Antonia de Acosta, difuntos, se otorgan poder para testar el uno al otro, así como de albaceas testamentarios y como herederos universales nombran a Manuel Antonio de 18 años, María Margarita de 16 años, Juana Josefa de 14 años, María Micaela de 12 años y Rosalía de 10 años, sus hijos legítimos.
Doña Gertrudis Agustina de Acosta, mujer legítima de don Agustín Benítez, doña Sebastiana de Acosta, doña María Antonia de Acosta y doña Antonia de Acosta, mujer legítima de don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa, hijas legítimas del difunto don José Antonio de Acosta, otorgan poder especial a don Antonio Primo de Rivera, para que hipoteque unas casas reedificadas a favor de Su Majestad, conventos, obras pías, y otros, por la cantidad conveniente con obligación de réditos.
Doña Gertrudis Agustina de Acosta, doña Sebastiana de Acosta, doña María de Acosta y doña Antonia de Acosta, doncellas, mayores de 25 años, otorgan que se constituyen en fiadoras de don Antonio Primo de Rivera, por la cantidad de 3, 000 pesos y sus réditos, obligándose a que por defecto del principal, pagarán a don Antonio Méndez Prieto o a quien en su lugar hubiere, y para la seguridad de dicha deuda, hipotecan dos casas que heredaron de su padre.
Doña Gertrudis Agustina de Acosta, doña Sebastiana de Acosta, doña María de Acosta, doña Antonia de Acosta y doña Josefa de Acosta, hermanas y herederas de don José Antonio de Acosta y de doña Efigenia Díaz de Acosta, informan que entre los bienes que dejaron sus difuntos padres, se encuentra un esclavo cocho nombrado Antonio Pablo de 32 años, a quien por lo buenos servicios que ha prestado, le dan libertad.
Antonio Domínguez, natural de la Ciudad de Sevilla, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Domínguez, difunto, y de María de Vera, viudo de Antonia de Acosta, difunta, nombra por albaceas testamentarios al Capitán don Agustín García Campomanes y Juan Domínguez, vecinos de este pueblo de Naolinco, y a Antonio López, vecino del pueblo de Jalapa, y como herederos universales a Juan, Maria de Jesús, Antonia y Miguel, sus hijos legítimos.
Bartolomé Zurita, vecino de este pueblo, vende a Antonia Acosta, una esclava, mulata blanca, nombrada Leonor Dorantes, de 19 años, libre de empeño, sin asegurarla de vicio, enfermedad o defecto, al precio de 300 pesos.
Doña Antonia Venancia Domínguez, hija legítima y heredera de los difuntos don Antonio Domínguez y de doña Antonia de Acosta, otorga poder especial a José Julián Durán y Adame, su cuñado, para que asista a los inventarios y partición de bienes de su difunto padre.