Antonio Ramírez, vecino de Jalapa, dijo que para seguir y fenecer por todos los artículos, grados e instancias hasta la sentencia definitiva, el pleito civil que sigue contra Isabel López Ruiz Matamoros, por cierto solar de tierra, dio su poder cumplido al Capitán Don Andrés de Urquía, vecino de Jalapa.
Bonifacio Ramírez, hijo legítimo de Antonio Ramírez y de Juana de Torres, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su legitima esposa Francisca de Sosa y Martínez, residente en este pueblo de Jalapa, y como herederas nombra a sus hijas legítimas María Dolores, Jacinta, Juana Antonia y Bernarda.
Don Ignacio Juan, Gobernador; don Martín Pablo, don Diego García, don Antonio Gabriel y don Antonio Ramírez, Alcaldes, don Lucas Francisco y don Andrés José, Regidores, Antonio Tomás, Escribano, todos oficiales de República del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, jurisdicción de Jalapa, otorgan poder general al Licenciado don Cristóbal María de Larrañaga, abogado de las reales audiencias de este reino, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales o ejecutivos.
Doña Isabel López Ruiz Matamoros, vecina de este pueblo, como heredera de su padre Don Juan López Ruiz Matamoros, tiene interpuesto litigio contra Antonio Ramírez, vecino de Jalapa, sobre la porción de un solar que su padre por su testamento dejó como bienes suyos, por cierto débito de que le era deudor Diego Ramírez, difunto; atento a lo cual, dio su poder cumplido a José Antonio Manrique, estante en este pueblo y vecino de Jalacingo, para que en su nombre prosiga y fenezca en todas sus instancias dicho litigio.
El Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Antonio Ramírez vecino del pueblo de Orizaba, una negra criolla de su hacienda, nombrada María de San Nicolás, que será de edad de siete años poco más o menos. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre y sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, al precio de 100 pesos de oro común.
Zonder titelManuel de Mendoza, Gobernador; Antonio Ramírez y Antonio Francisco, Alcalde; Esteban Pérez, Regidor; Pascual Santiago, Escribano; en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Lorenzo dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a José Vanegas, residente en este pueblo, para que les asista en ese ministerio por 4 años, 35 pesos, le han de sembrar una cuartilla de maíz, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Domingo de la Cruz, Gobernador del pueblo de Chapultepec; Miguel y Antonio Ramírez, Alcaldes; y Pedro Méndez, Alguacil Mayor, dijeron que en su nombre y demás común por quienes prestan voz y caución otorgan poder a José Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, para que siga por todas las instancias el pleito que tienen sobre tierras con los naturales del pueblo de Coacoatzintla, y general para todo lo demás que al presente tienen o tuvieren con cualquier persona o comunidad.
José Moreno, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Antonio Ramírez, vecino del pueblo de Orizaba, una negrita nombrada Alejandra, que será de edad de diez años, criolla que nació en la casa y compañía del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto, enfermedad pública o secreta, en precio de 200 pesos.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Antonio Ramírez, vecino del pueblo de Orizaba, una esclava negra nombrada María, criolla de su casa, de [diez] años de edad poco más o menos. La vende en precio de 200 pesos de oro común.
Zonder titel