Francisco de Castro, vecino de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a Francisco Félix Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, demandando y defendiendo de cualesquier comunidades o personas particulares, y en especial para que se oponga en su nombre en el Tribunal de la Santa Cruzada de este Reino a la ejecución y remate a la casa de Francisco de Thormes, sita en este pueblo, por 1, 000 pesos que le debe asentados en escritura.
Don Francisco de Thormes, vecino de Jalapa, Tesorero Receptor de la Bula de la Santa Cruzada en esta provincia, obligado del abasto de las carnicerías, dijo que Antonio Amaya de Cádiz, vecino y obligado de las carnicerías de Atrisco, se propuso como su fiador por la cantidad de 2, 000 pesos que debe (manchado) Martínez Navarro, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla a cuyo favor otorga escritura en la Nueva Ciudad de la Veracruz obligándose como tal fiador y pagador.
Mauricio Gil de Araujo, vecino de Veracruz y residente en este pueblo, otorga poder especial a Francisco de Thormes, para que demande y reciba de Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecino de Naolinco, la cantidad de 200 pesos, mismos que por vale le está debiendo, y de lo que reciba, entregue carta de pago.
Francisco de Castro, vecino de esta jurisdicción, otorga poder especial a Alonso Romay, vecino de México, para que en su nombre lo defienda en el pleito del juicio de esperas que pretende Francisco de Thormes, vecino de este pueblo y en la apelación que interpuso el susodicho para la Real Audiencia de este reino, para lo cual oiga autos, siga las diligencias y presente la documentación necesaria.
Don Francisco de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, otorgó poder para hacer testamento a sus sobrinos don José de Flores, al Brigadier don José de Torquemada y a su hijo Juan de Thormes, nombrándolos albaceas; ahora por vía de codicilio nombra como albacea y apoderada a Sebastiana de Zárate, su mujer, excluyendo al dicho brigadier don José de Torquemada.
Juan de Dios Thormes y Sebastiana de Zárate, viuda de Francisco de Thormes, informan que como albaceas y tenedores de los bienes del difunto Francisco de Thormes, se obligan a cubrir un adeudo pendiente con don Manuel de Soto Guerrero, por la cantidad de 600 pesos, en el plazo de 3 años.
Doña Sebastiana de Zárate, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y albacea testamentaria de Francisco de Thormes, otorga poder especial al Capitán don Lorenzo Medrano, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que comparezca ante el Gobernador y señores jueces y justicias, donde realicé el cobro de una casa que su difunto marido prestó a don Juan de Echagaray, Oficial Real y que fue rematada por adeudos del citado difunto.
Francisco de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos y causas civiles y criminales que tiene y en adelante tuviere con cualquier persona o comunidad, así demandándolo como defendiéndolo.
Don Manuel Sarmiento Sotomayor, como principal, y Francisco de Thormes, su fiador, otorgan que deben y se obligan a pagar a José Pérez de Arellano, vecino del pueblo de Jalapa, 140 pesos de oro común que importan 160 toros que al principal le ha entregado, a 7 pesos un real cada uno, que se obligan a pagar en un año de la fecha de esta escritura y en su defecto de ella consienten en que se les despache personero.
Don Francisco de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que Francisco de Castro, vecino del pueblo de San José Pastepec de esta jurisdicción, le prestó 1, 000 pesos de oro común por hacerle buena obra en 1717, por cuya cantidad le otorgó escritura de obligación, los cuales no puede satisfacer al presente por haberla gastado en la construcción de una casa y a la fecha le ha concedido un año más de espera para su paga, por lo cual otorga esta nueva escritura de obligación a favor del mencionado Francisco de Castro para pagarle dentro del término de un año contado desde la fecha de este escritura.