Don Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa, albacea testamentario de su hermano Don Pedro González del Castillo, tutor y curador de los menores Josefa, Juana y Juan González del Castillo, hijos y legítimos herederos de Mateo González del Castillo, difunto; y por cuanto el Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, cura que fue de este partido de Jalapa, entre otros bienes, dejó un mesón en este pueblo para Mateo González y sus herederos, con la pensión del censo que tiene impuesto, y en atención a lo referido, como curador y en nombre de los dichos menores, dio en arrendamiento a Alonso Ortiz y José Ortiz, vecinos de Jalapa, el mesón que está en la plaza pública de este pueblo, de cal y canto, cubierto de teja, por tiempo de tres años, a partir del 28 del corriente, y al precio de 170 pesos de oro común anuales.
Dorotea Camacho, viuda de Mateo González del Castillo, vecina del pueblo de Jalapa y Josefa María González, su hija legítima, mujer de Juan Vanegas, de mancomún, otorgan poder a don Juan de Medina Caraveo, de la misma vecindad, para que en su representación asista a las cuentas que les dará Domingo de Oliveros, como tutor curador, y pida a la Real Justicia se le reciban del tiempo que ha administrado la tutela de la mencionada Josefa María del Castillo y Juana González del Castillo, difunta.\r\n
Dorotea Camacho, viuda de Mateo González del Castillo, María González Hernández, hija y heredera, y Juan Vanegas, marido de la última, otorgan poder a Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, especialmente para que pida, demande y cobre lo que se les esta debiendo por su legítima herencia paterna de los que son acreedores, por dicha razón al mesón de este pueblo y su dependiente, sobre que está mandado por sentencia de la Real Audiencia se les paguen por los naturales de este pueblo la cantidad de 800 y más pesos.