Don Gonzalo Sayago y Doña Agustina Díaz de Córdoba, su legítima mujer, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Felipe de la Barreda Gayón, vecino de Naolinco, 1200 pesos de oro común, procedidos de 30 mulas aparejadas, a razón de 40 pesos cada una, en dos plazos de seis meses, a partir de hoy día de la fecha.
Francisco y Felipe de la Barreda Gayón , vecinos del pueblo de Naolinco otorgan poder especial a don Alonso de Cubillas Noriega, a Juan de Posada Estrada, a José de Canín Barreda y a Nicolás de Mendoza, vecinos de la Villa de Llanés en el Reino de León en Castilla, a cada uno in solidum, para lo que uno empezare pueda acabar el otro y con facultad de sustituir las veces que les pareciere y para que en su nombre parezcan ante la Real Justicia de dicha villa o de cualesquier otra, que con derecho deban, reciban y cobren de Juan Canín de Valdéz, vecino también de la Villa de Llanes, la cantidad de pesos en que le hubieran rentado los bienes que apercibió por la muerte de su madre.
Gregorio Suárez Tello, vecino y labrador en el desierto de Perote, dio su poder cumplido a su yerno Felipe Barrera Gayón, vecino de dicho desierto, para que en su nombre parezca ante el Tribunal de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de la ciudad de la Puebla de Los Ángeles, y pida se le haga buena la venta de la hacienda de labor nombrada Tenextepec, de la jurisdicción de Jalacingo, que le vendió la Obra Pía de Casa y Huérfanas del pueblo de Jalacingo y Atzalan; o que se le dé por libre del cargo del censo de 2000 pesos, en que dicha obra pía le vendió la hacienda; y pida se le paguen las mejoras y reparos que le hizo, pues Don Pablo de Rojas Porres y Villalón, Juez de medidas de tierras, se la tiene embargada para adjudicársela a Su Majestad, en virtud de que no hay más títulos que la escritura de venta otorgada a su favor por la dicha obra pía, quien la hubo por remate.