Don Pedro Miguel, don Nicolás de la Cruz, Miguel Ángel, don Dionisio de los Santos, y demás Oficiales de Gobierno y naturales del pueblo de Xicochimalco, otorgan en arrendamiento a Pedro Gorrindo Palomino, vecino de Teocelo, el potrero “San Miguel”, por el lapso de 4 años, con una renta de 200 pesos anuales.
Don Martín de Mendoza, Gobernador actual del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Antonio López y don Esteban Marcos, Alcaldes; don Antonio Morales y don José de la Cruz, Regidores Mayores; don Diego de Morales, don Martín López, don Nicolás Pacheco, don Juan Gutiérrez, don Nicolás de la Cruz y don Pedro Luis, principales de dicho pueblo; por ellos y por el común y naturales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], para que en sus nombres parezca ante el Capitán don José de Zurita, vecino de la ciudad de los Ángeles, Tesorero Receptor y Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de dicha ciudad y su jurisdicción, y se ajuste y comprometa a la composición de las tierras que posee el susodicho en la jurisdicción de dicho pueblo, reconociéndolo por dueño y señor de ellas, y otorgue la escritura o escrituras que le fueran pedidas de compromiso con todas las fuerzas, firmezas, calidades y demás cosas que convengan a favor de dicho pueblo.
Sem títuloNicolás de la Cruz, Gobernador, Baltazar Juan y Juan Francisco, Alcaldes, Miguel Juan y Pedro de la Cruz, Regidores, y Pascual Juan, Escribano, todos naturales y oficiales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Juan Eugenio Hernández, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 145 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Nicolás de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coatepec, alcaldes y demás oficiales, dijeron, sin intérprete por ser ladinos, en la lengua castellana, que en cumplimiento de las órdenes acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, por la presente otorgan que se obligan a pagar por 4 años a Diego de la Cruz, hábil y suficiente para maestro de escuela, 60 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, un huevo cada semana por muchacho que deba atender la escuela desde los 5 años hasta que tomen estado, excepto las muchachas hasta los 10 años, las cuales deben estar separadas de los muchachos en la misma escuela, y el maestro ha de ser obligado a enseñar la lengua castellana y en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir.
Ante don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario de esta villa y jurisdicción por Su Majestad, pareció Nicolás de la Cruz, mestizo y vecino de esta jurisdicción, quien se obliga a pagar al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, la cantidad de 101 pesos de oro común por medio de su trabajo, cuya cantidad le debe por un adeudo en el tiempo que Nicolás trabajó con dicho alférez.
Sem títuloDoña Beatriz Boquillón, viuda de don Jerónimo Herrera, y doña Francisca Boquillón, mujer legítima de Nicolás de la Cruz, hermanas y vecinas del pueblo de San Juan de los Llanos, otorgan poder especial a sus tíos don Gaspar y a don Bernardo Boquillón, junto con don Florentino Quintas, para que aprueben la partición hecha de los bienes que les dejaron sus abuelos, a través de sus tíos, en virtud de cartas que los otorgantes escribieron al dicho Gaspar, para que represente sus derechos, para que perciban y cobren lo que les corresponde por dicha partición, y vendan la parte de casa que les fue adjudicada.
Don Martín Francisco, Gobernador de la República de los naturales del pueblo de Coatepec, jurisdicción de Jalapa, don Esteban Isidro, don Nicolás de la Cruz, y demás vecinos y Oficiales del mismo pueblo, otorgan poder general a don José Martínez Ortiz, vecino de la Ciudad de México, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Nicolás de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coatepec, sus alcaldes y oficiales dijeron que en cumplimiento de lo mandado por el Virrey de esta Nueva España para que en todos los pueblos haya escuela de la lengua castellana, en tal virtud se obligan a pagar a don Pedro de los Ángeles, indio, ladino en la lengua castellana, 50 pesos de oro común, 12 fanegas de maíz, y un huevo cada muchacho por semana.
Nicolás de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coatepec de la jurisdicción de Jalapa, dijo que para herrar sus ganados ha hecho una marca y fierro que al margen de la escritura se presenta el cual muestra aquí para su registro.
Don Nicolás de la Cruz, Gobernador; don Juan Antonio y Simón de la Cruz, Alcaldes; Pedro Martín y Mateo de la Cruz, Regidores, y Juan Martín, Escribano de Coatepec, en nombre del común y naturales de ese pueblo, otorgan poder general a don Manuel Francisco Gorges, Agente de Negocios y vecino de México, para que los represente en todo sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tengan y en adelante tuvieran, así también para que pueda recibir, haber y cobrar cualquier maravedíes, pesos de oro, plata y joyas.