Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
Martín López, indio natural de Chantepec, sujeto de Tecamachalco, entra en servicio y soldada con Juan Martín Pedrero, vecino de Tecamachalco, por tiempo de dos años y al precio de 12 pesos de oro común anuales.
Don José Juan, Gobernador electo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco]; don Juan Baltazar, Gobernador actual; don Diego de Morales, don Nicolás Pacheco, don Martín de Mendoza, don Martín López, don Pascual de Mendoza, don Esteban Marcos, don Domingo [roto], don Mateo de la Cruz, don Cristóbal de Vega, don Marcos [roto] y don Juan Martín, indios principales de dicho pueblo, con licencia expresa que tienen del Señor Capitán de Artillería Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor; se obligan de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de la villa de Córdoba, y a quien en su poder y causa hubiere, [490] pesos de oro común, cantidad que les prestó para acabar el colateral de la capilla mayor de dicho pueblo, advocación del Señor San Antonio, misma que pagarán de la fecha de esta escritura, la mitad que son 245 pesos y 4 reales para fin de marzo del año de 1716 y los otros 245 pesos y 4 reales para fin de agosto del mismo año.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORDon Eduardo de Alzazua, del Comercio de España y residente en el pueblo de Xalapa, Hermano Mayor de la Orden Tercera de Nuestro Padre San Francisco, en el convento de esta villa, declara que ha recibido de María Guadalupe Durán, viuda de Martín López, vecina de esta villa, la cantidad de 250 pesos, los cuales estaban cargados en la casa de la deudora; por lo cual el declarante da por nula y cancelada la escritura de adeudo.
Gerónimo de Paredes, vecino de Jalacingo y estante en Jalapa, dio en arrendamiento a Manuel Bello y a Pedro de Andrada, vecinos de Jalacingo, dos caballerías de tierra que están entre el pueblo de Altotonga y Jalacingo, que heredó de sus padres, lindan por una banda con tierras de Martín López, y por la otra, con tierras del hospital de Perote, con las casas y árboles frutales que tuvieren, durante seis años, al precio de 20 pesos de oro común anuales.
Juan Martínez, vecino de la ciudad de México, vende a Martín López, vecino de la ciudad de México, del barrio de San Jerónimo, una negra llamada María, de nación Angola, de 18 años de edad, bozal, recién venida de Guinea y Angola, con las tachas y enfermedades que tuviere, sujeta a servidumbre, habida en buena guerra, libre de hipoteca, empeño y enajenación, por el precio de 360 pesos de oro común.
Martín López, vecino de la ciudad de México, dueño de su recua, se obligó a pagar al Capitán Andrés de Acosta y a Juan Martínez, vecinos de la referida ciudad, y a cualquiera de ellos in solidum, 360 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, de nación Angola, para fin del mes de marzo de 1620, todos juntos en una paga.
El Capitán Francisco Javier López, vecino de Jalapa, Mayordomo actual de la Cofradía de la Purísima Concepción, con licencia del Señor don Alonso José Gatica, Cura por Su Majestad de ella y Rector de la cofradía, vende a don José Miguel Viveros, un solar ubicado en el Barrio de la Alameda, el cual tiene de frente 46 varas y media, de oriente a poniente, por la que linda con una vereda que de la casa de Martín López baja al poniente al plan de los Camarillos, al oriente tiene 126 varas por donde linda con tierras de la misma cofradía, al fondo con la ciénaga y huerta del difunto Gallego Juan Alvares, y al poniente tiene 86 varas y linda con tierras de la misma cofradía. Lo vende en el precio de 200 pesos de oro común.
Don Martín de Mendoza, Gobernador actual del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Antonio López y don Esteban Marcos, Alcaldes; don Antonio Morales y don José de la Cruz, Regidores Mayores; don Diego de Morales, don Martín López, don Nicolás Pacheco, don Juan Gutiérrez, don Nicolás de la Cruz y don Pedro Luis, principales de dicho pueblo; por ellos y por el común y naturales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], para que en sus nombres parezca ante el Capitán don José de Zurita, vecino de la ciudad de los Ángeles, Tesorero Receptor y Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de dicha ciudad y su jurisdicción, y se ajuste y comprometa a la composición de las tierras que posee el susodicho en la jurisdicción de dicho pueblo, reconociéndolo por dueño y señor de ellas, y otorgue la escritura o escrituras que le fueran pedidas de compromiso con todas las fuerzas, firmezas, calidades y demás cosas que convengan a favor de dicho pueblo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO