El Teniente de Caballos Juan José Rincón, vecino de este pueblo, vende a José Antonio de Macías, vecino de Coatepec, un esclavo mulato blanco, nombrado Juan Jiménez, de 35 años, que hubo de Mariana Rodríguez, libre de hipoteca, al precio de 300 pesos.
El Cabildo y República de los naturales del pueblo y cabecera de Tlacolula, representados por el Gobernador don Juan Jiménez; don Victorino de la Cruz, don Ambrosio Hernández y don Antonio Ortiz, como alcaldes; y don Francisco Sánchez y don Miguel Gabriel, regidores; otorgan poder especial a don Pedro de Senande, vecino en este pueblo, y a don Manuel Caro del Castillo, de la Real Audiencia de México, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales o eclesiásticos.
Se tomó la razón de 8 pipas de vino en 48 barriles, que lleva Diego Gómez en su recua, para entregar 3 de ellas en México a Simón de Soria; y las otras 5 a Juan Jiménez.\n
Don Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.
Sans titreEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.
Sans titreEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 18 de octubre de 1698, renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Septién; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, y a cada uno según el lugar y grado que van nominados.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan [de] Espinosa, Escribano Real, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, su jurisdicción y de esta villa y partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, renuncia a dicho oficio de escribano público y de registros en manos de Su Majestad para que haga merced de él en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba.
Sans titreEl Alférez Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Miguel de Rojas y Amer, vecino de México, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y en los tribunales que convenga, para hacer postura, admitirla y celebrar remate de las Reales Alcabalas de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco y su jurisdicción por tiempo de nueve años [roto], las cuales han estado al cuidado y obligación de los señores alcaldes mayores. Dicha postura ha de ser por tiempo de nueve años, ofreciendo en cada uno 1 000 pesos más o menos.
Sans titreDon José de Segura y Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Francisco de la Cruz, difunto, la cantidad de 2 000 pesos que le prestó para la compra de una recua, más 83 pesos 6 reales que le prestó para el avío de dicha recua, como consta en escritura que tiene presentada en los autos que se siguen ante la justicia ordinaria de esta villa. Asimismo, para que en su nombre como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y tutor y tenedor de sus hijos, prosiga, fenezca y acabe los juicios divisorios de los bienes de dicha difunta.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, revoca el poder que le tiene dado a Domingo de Otazo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su tenor no lo use, y por la presente le otorga poder al Capitán Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su representación, haya, demande, reciba y cobre todas las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban. Asimismo, le brinda dicho poder para comprar y vender esclavos al contado o fiado, declarándolos como de su propiedad; y para que lo defienda en todos sus pleitos.
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