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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0041 · Stuk · 04/09/1713
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juana Francisca, mujer legítima de Cristóbal de Acosta, vecinos de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residentes en Jalapa, otorga poder a su marido el mencionado Cristóbal de Acosta, para que en su representación venda unas casas que tiene en la Nueva Ciudad de la Veracruz ubicadas en la Calle de la Compañía de Jesús, que linda con casas que fueron de Lucas de Llano Salazar y por otro lado con doña María Rendón. La venta se hará libre de censo, empeño e hipoteca, en el precio que a él le pareciere.

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MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0016 · Stuk · 11/04/1707
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Alonso Díaz de la Vega, vecino de Naolinco, vende a Miguel Jiménez Carralero, dueño de recua, vecino de Jalapa, una negra bozal, pieza de indias que se le ha de poner por nombre María, señalada con el calimbo y marca que consta al margen de la escritura que a su favor le otorgó el Capitán don Lucas de Llano Salazar, vecino que fue de la Nueva Ciudad de la Veracruz, como Director General para la Introducción de Esclavos Negros en estas Indias. La vende libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ningún vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 335 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0006 · Stuk · 28/04/1694
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Diego Martín de Ayala, Procurador de la Audiencia Ordinaria de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre ponga demanda en forma a los millares de cacao Maracaibo que líquidos y embargados por el Sargento Mayor Don Andrés de Almanza y Tejada vinieron a entregar al Capitán Lucas de Llano Salazar, vecino de dicha ciudad de Veracruz, procedidos de 500 pesos de oro común que en reales recibió Manuel Nieto de dicho Capitán Lucas de Llanos, y a entregar en Maracaibo a dicho Sargento Mayor, y ausente, al Capitán Antonio Félix de Ojeda, que fueron por cuenta y riesgo del otorgante; y puesta dicha demanda, pida y saque de cuyo poder estuvieron, el testimonio de los autos hechos por el Sargento Mayor Don Andrés de Almanza y Tejada en dicho puerto de Maracaibo, como primer consignatario; y parezca en juicio y tribunales, siga y fenezca, hasta cumplido el pago de dicha cantidad