Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Juana Hernández, viuda de don Francisco Barradas, vecina de esta Villa, ha recibido de don Juan Cardeña, de esta vecindad, 100 pesos correspondiente a un depósito irregular con causa de réditos por escritura de 30 de junio de 1798, por lo que cancela la escritura.\t
Rita y Ana Hernández, de esta vecindad, de estado honesta, mayores de veinte cinco años de edad, libres de ajena administración; dijeron que, por fallecimiento de su padre, Miguel Antonio Hernández, heredaron junto con Juana [Hernández], su otra hermana, un pedazo de solar con 19 varas de frente hacia el norte, a las que se agregaron 8 varas más que después compraron a los herederos de su tío Salvador Hernández, con las que hacen el total de 27 varas, de las cuales les corresponden a las comparecientes 18 varas. Pero habiendo muerto su hermana Juana y dejado una hija llamada María Inés, casada con José María Villa, dividieron el solar y les quedó a las relacionantes la casita que fabricaron con solo 17 varas de terreno y el resto a la citada Inés. Y como dicha casita y terreno, es propiedad de las comparecientes, por la presente, otorgan que venden a don Manuel Facio, de esta vecindad, la expresada casita de piedra y lodo con solar que le corresponde y con 17 varas de frente hacia el norte, situada en el confín de la calle de Santiago, a la izquierda del puente del arroyo de San Pedro, como vamos de dicha plaza para la iglesia; por el oriente linda con la casa en que va a situarse fábrica de hilados el señor comprador; por su fondo al sur linda con el río que llaman también de Santiago; y por el poniente con el terreno que queda a su sobrina María Inés. Cuyo deslindado terreno es parte del que se dividieron Manuela Antonia Díaz, madre de las comparecientes, y María Isabel, esposa del citado Salvador Hernández. Venden el terreno con la citada casita por la cantidad de 150 pesos que les ha dado y pagado, la mitad en moneda de plata y mitad de cobre.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOSimón Rodríguez, hijo legítimo de Melchor Alfonso y Ana Rodríguez sus padres difuntos, vecinos que fueron del lugar de Barlovento de Nuestra Señora del Rosario en la isla de la Palma, de donde es natural y vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que primero fue casado en dicha isla con Juana Hernández, durante el matrimonio tuvieron a Pedro Rodríguez, Melchor Rodríguez de Medina, Fray Simón del Rosario Rodríguez, Gaspar Rodríguez y María del Rosario [Rodríguez], Religiosa Profesa en Santa Catalina de la Palma, así como otra hija llamada Ana Rodríguez. Señala por sus bienes un rancho de 3 caballerías y media de tierra que está en la jurisdicción de esta villa; cuarenta ovejas, dos vacas con sus crías, tres machos y tres mulas; cuatrocientos manojos de tabaco, entre otros géneros. Nombra como sus albaceas al Alférez Mayor Juan García Valero y a su mujer doña Lorenza de Montalvo Pacheco, para que entren en sus bienes y los vendan; e instituye como sus legítimos herederos a los citados sus hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTORJuana Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus hijos y herederos, otorga que vende a Bartolomé Moyano, vecino de esta villa, medio solar que posee en esta villa, junto a la lagunilla, que hubo y compró de Nicolás Gómez, vecino de Orizaba; dicho solar tiene 25 varas de frente y 50 de fondo, que por la parte del oriente linda con casa y solar suyo, calle en medio, por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís y por el sur con otro medio solar de Matheo [Mateo] Valero, vecino de esta villa. Lo vende libre de censo, empeño e hipoteca, en precio de 31 pesos de oro común, que tiene recibidos de contado.
JUAN MALDONADO, ALCALDE ORDINARIODon Juan Cardeña, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de doña Juana Hernández, como viuda albacea y tenedora de bienes de don Francisco Barradas, la cantidad de 100 pesos, cuya cantidad recibe en depósito irregular con causa de réditos de 5 % al año, por tiempo de 5 años que corren desde el día de hoy y como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la calle de San Francisco con la que hace frente al sur, al oriente linda con casa de don Juan de Bárcena, al poniente con casa de las hermanas del otorgante y al fondo con solar de la antecedente.
Doña María Josefa Barradas, originaria de esta ciudad, hija de don Francisco Barradas y doña Juana Hernández, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don Domingo González, de quien le quedó un hijo que hoy tiene 25 años, nombrado José Mariano. Señala que ambos no llevaron bienes algunos al matrimonio. Declara por únicos bienes, la tercera parte de la casa que habita, situada frente al aguaje de Techacapa. Nombra por heredero, a su hijo José Mariano González y Barradas, y por albacea y tenedora de sus bienes, a su hermana doña María Margarita Barradas, viuda.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría de los Santos, vecina de Jalapa, viuda de Francisco Martín, vende a José Jiménez, vecino de este pueblo de Jalapa, un pedazo de solar yermo que hubo y heredó de su madre Juana Hernández, de 60 varas de frente y 38 varas de fondo, ubicado en la calle que sale para la laguna; linda con solar que fue de Clara de Quiroz y hoy posee Matiana de la Cruz; y por otro lado, con una Calle Real que va para la Veracruz, y dicha callejuela sube al llano de Macuiltépec, libre de censo, empeño y enajenación, por el precio de 2 pesos de oro común.
José de Gatica, vecino de esta villa de Córdoba, por él y en nombre de sus herederos y sucesores; otorga que vende a don Jácome Amaris Reinaldo, vecino de esta villa, 20 varas de solar de frente y otras tantas de fondo en esta villa, en el barrio que llaman de la Lagunilla, que lindan por la parte de la esquina, que es al poniente, con casa y solar del Alférez Antonio Muñoz de Anaya; por el sur con casa y solar de Domingo Merodio, calle en medio; y por el fondo y poniente con el solar que pertenece a sus hermanos; cuyo solar hubo y heredó de Juana Hernández, su difunta madre. Lo vende en 70 pesos de oro común en reales de contado, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO