Se tomó la razón de 18 botijas de vino, que lleva Nicolás Hernández en las mulas de Isabel Martín, para entregar en Tlaxcala a Diego de Castro.\n
Don José Cayetano de Castro, hijo de los difuntos don Diego de Castro y doña Josefa de Zárate, natural de Naolinco y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para que ordenen su testamento donde señala que la pared que divide su casa, de la que sirvió de carnicería, es suya y por consentimiento de él no se le han pagado arrimos, pero ahora por hallarse enajenada es su voluntad se cobren; declara fue casado con doña María Rosa de Aguilar Domínguez Muñiz, ninguno de los 2 llevó caudal alguno al matrimonio, procrearon 5 hijos. Declara que los bienes que tiene son cortos y lo sabe su albacea.
El Capitán Gaspar de Olavarrieta, vecino y del comercio de este pueblo de Jalapa, exhibió una escritura hecha en este pueblo en la cual se obliga don Diego de Castro y doña Ana María de Chávez y Peña, difuntos, a pagarle a don José Antonio de Acosta, difunto, vecino que fue de esta misma vecindad, la cantidad de 216 pesos 5 reales; habiendo muerto dichos deudores quedó por heredera doña Petrona Josefa de Castro, y por haber hecho cesión dicho Acosta a don Carlos José de Montes para cobrar dicha deuda, éste le dio poder al otorgante, por lo que declara que ha recibido dicha cantidad y da por cancelada la escritura.
Diego de Castro, hijo legítimo de Francisco de Castro y de doña María de Medina, difuntos, casado con doña Ana María de Chávez y Peña, difunta, otorga su testamento; designa como su albacea testamentaria a su hija Petrona Josefa de Castro, así como heredera universal.
José Cayetano de Castro, Tercero de la Orden de San Francisco, natural del pueblo de Naolinco, dueño de recua e hijo legítimo de los difuntos Diego de Castro y Josefa de Zárate, otorga poder para testar a su mujer María Rosa de Aguilar Domínguez Muñiz, junto con don Laureano Fernández de Ulloa, su compadre; asimismo los nombra albaceas, en compañía de don Laureano, don Luis y Tomás de Acosta, y como herederos a sus hijos Inés Catarina, Apolonia, Antonia Estefanía, José, Ignacia y José Mariano.
Petrona Josefa de Castro, hija legítima de los difuntos don Diego de Castro y de doña Ana María de Chávez y Peña, natural y vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don Antonio de Herrera Povas y Pereyra, realiza testamento, en el cual nombra como albacea a don Cristóbal Francisco García, y como heredero al citado Cristóbal García, junto con Pedro de Herrera, ya que el hijo que tuvo de su matrimonio falleció.
Don Diego de Castro y doña Ana María de Chávez y Peña, residentes del pueblo Jalapa y legítimos esposos, se obliga a pagar la cantidad de 216 pesos y 5 reales a favor de José Antonio de Acosta, vecino de dicho pueblo, en el tiempo de 5 años, pagando un rédito anual del 5%, y dando como garantía la hipoteca de sus casas.
Luis Fernández de Ulloa, Antonio de Herrera, Juan José de Thormes, Pascual de Castro, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, don José de Torquemada, Diego de Castro, Diego Domínguez, entre otros vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder a don Lorenzo de Richarte, vecino de México, para que los represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, eclesiásticos y seglares, demandando y defendiendo de cualquier comunidad y persona particular, así también para que demande, responda y demás autos judiciales y extrajudiciales que convengan.
Diego de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, vende a Cayetano Laureano, maestro albañil, un solar con 89 varas de frente y 44 de fondo, linda al oriente con solar del pueblo donde vive Andrés Gaspar, al poniente con Francisco Miguel, al sur con Juan Antonio, al norte con solar donde vive Juan de Dios, cuyo solar pertenece a la cofradía. La venta se hace en 48 pesos de oro común de los que se da por entregado a su voluntad.
El Capitán Bartolomé, Benito, Pascual, y Diego de Castro, Antonio Barradas y Margarita de Castro, Manuel Vázquez Rincón y María de Castro, Lucas Francisco de Ayala y Teresa, Josefa y Juana de Castro, como hijos legítimos y herederos que quedaron de Francisco de Castro y de María de Medina, cuyos bienes han aceptado con beneficio de inventario, se hace la tasación de bienes que suman 1, 800 pesos 49 y 3 reales, de los cuales se restan 263 pesos y un real de los funerales y deudas, quedando partibles 1, 586 pesos 4 reales, estando todos conformes con la partes y porciones que les tocaron.