María de los Dolores del Moral, doncella, hija de los difuntos Margarita Palacios de la Higuera y José del Moral, como albacea de su madre, quien fue hija y heredera de Inés de la Higuera, dijo que su abuela doña Inés nombró como albacea al Bachiller don Manuel del Pozo, difunto, quien en una cláusula de su testamento declara que esta hecha la división de la casa que dejó doña Inés a sus dos hijas Margarita y Juana Rosa de Palacios , por lo que declara la otorgante tener posesión de la parte de la casa que heredó de su madre Margarita y la otra parte estar en posesión de Gaspar, Miguel y María de Thormes, hijos de Juana Rosa de Palacios, quienes por no tener título alguno le pidieron a la otorgante esta declaración.
El Bachiller Manuel del Pozo, Clérigo Presbítero Domiciliario, otorga poder a Miguel López, vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y como albacea de don Miguel Pérez de Medina presente ante Pedro Nogales Dávila, Obispo de la Puebla, la fundación de capellanía de misas rezadas que tiene hecha sobre el ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, por 3, 000 pesos de principal, con su primer capellán José de Olivares.
El Licenciado Manuel del Pozo, Presbítero apoderado de Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, viuda del Capitán Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecina de la Ciudad de la Puebla, el Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, don Pedro Velázquez de la Cadena, con poder de doña Juana Josefa de Orduña Loyando y Sousa, su madre vecina de México, entre otros vecinos de esta jurisdicción, dueños y poseedores de tierras, aguas y montes, otorgan poder especial a don Francisco Félix Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, y a don Francisco Miguel de Campo, vecino de este pueblo, para que en sus nombres y representando sus personas parezcan ante el Rey y ante cualquier tribunal con libre y general administración de enjuiciar y sustituir en el pleito que al presente siguen para que se guarde y ejecute la merced y composición que se hizo de todas sus tierras, aguas y montes por cantidad de 10 mil pesos con que le sirvieron para la Real Armada de Barlovento, el 27 de agosto de 1643.
El Licenciado Diego Rendón de Soria, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Coatepec, otorga su testamento donde declara ser natural del pueblo de San Juan Ystengo, hijo legítimo de Fernando Rendón y de Josefa de Soria. Declara tener cuentas pendientes con algunas personas, manda se les paguen. Tiene entre sus bienes una mula para su andar; 50 fanegas de maíz, entre otros bienes menores. Nombra como albaceas testamentarias y tenedores de sus bienes al Licenciado Manuel del Pozo, Presbítero Domiciliario de este Obispado y al Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, su actual Vicario.
Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, tutora y curadora de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, como patrona de una capellanía de misas que fundó Don Andrés Pérez de la Higuera, y por haber fallecido su último capellán, nombró por capellán propietario al Bachiller Don Manuel del Pozo, cura del ingenio La Santísima Trinidad, para que la sirva y administre.
Teresa de Córdoba y Arellano, dijo que el 2 de febrero otorgó su testamento en el cual por cláusula consta le debe 550 pesos a don Antonio de Chávez, vecino de las Ciudad de Cádiz, y es su voluntad se le paguen de sus bienes, y que se le digan 47 misas en el altar mayor del ánima en el hospital de este pueblo; cláusulas que ahora anula y revoca, como también en la que nombró por albacea al Reverendo padre Prior Doctor Francisco de Longoria Báez, capellán de dicho hospital, nombrando en su lugar al Bachiller Manuel del Pozo, presbítero domiciliario de este Obispado.
Doña Teresa de Córdoba y Arellano, dijo que el 2 de diciembre de 1709 otorgó testamento y el 4 de este mes y año codicilio, pero con el tiempo se ha ofrecido añadir y quitar algunas cláusulas; dijo que nombró como albacea y tenedor de bienes al Bachiller Manuel del Pozo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, cláusula que anula. Asimismo declara que le debe 550 pesos a don Antonio de Chávez, vecino de la Ciudad de Cádiz, manda se le paguen; expresa que se digan 27 misas, igualmente lo revoca. Tiene recibida cierta cantidad de pesos por concepto de venta de Ana Margarita, esclava de 8 años que vendió su marido. Nombra como albacea y tenedora de sus bienes a Bartolomé Cosío, residente en Jalapa.
El Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, Teniente de este pueblo de Jalapa, certifica en testimonio de verdad que habiendo ido a las casas de Felipe Rodríguez Cabaco por llamado del Reverendo Manuel del Pozo, Presbítero, diciéndole que María Luis, mujer del mencionado Felipe Rodríguez, quería hacer testamento, a quien solamente le tomó declaración de que quería dejar libre a Ana María de la parte que en ella tenía, quien no tuvo más que declarar.
Miguel Jiménez Carralero, mulato natural originario del pueblo de Acatzingo, dueño de recua, hijo natural de Juan Martínez Carralero y de Magdalena de la Cruz, otorga su testamento, donde declara debe a distintas personas algunas cantidades de pesos como consta en su libro de cuentas; declara ser casado con Mariana Rodríguez, mulata, quien no trajo dote alguna, tiene 11, 000 pesos en casas, recua, esclavos y otros bienes muebles. Declara ser mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, donde no debe nada. Tiene entre sus bienes 200 mulas más o menos. Tiene diferentes esclavos, entre ellos a Antonio Arroyo, negro; Manuel de Ortega, negro congo, a José hijo de la negra Catarina de Irala; de éstos manda a Chepillo, hijo de Catarina de Irala, se liberte por lo bien que le ha servido, luego de que fallezca. Nombra como albacea testamentaria y tenedora de sus bienes a su mujer Mariana Rodríguez y al Licenciado Manuel del Pozo, Presbítero, y como heredera a su mujer.
El Bachiller Manuel del Pozo, Cura domiciliario de la Puebla, vecino de Jalapa, otorga poder a don Juan Esteban de Villalba, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación pueda pedir, cobrar y recibir de cualquier persona, tribunal o comunidad que con derecho pueda y deba cualquier cantidad de pesos, muebles raíces y semovientes que le deban y pertenezcan.