Agustin Brabo [Agustín Bravo], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en nombre de Antonio de Montes, residente en dicha ciudad, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, que lo es de esta villa, un negro esclavo, que es el mismo contenido en el poder que contiene la presente escritura, nombrado Domingo Manuel, casta Congo, que será de edad de dieciséis. Lo vende en precio de 300 pesos.
UntitledAgustín Bravo, vecino y mercader de la nueva ciudad de Veracruz, próximo para seguir viaje al puerto de Acapulco, dio su poder cumplido a su padre Juan Bravo, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre administre una tienda de mercaderías de Castilla, de la tierra y de China que posee en la Veracruz, vendiendo los géneros por los precios justos y competentes que hallare; y para que pueda cobrar de cualesquier personas, los pesos de oro que le debieren. Asimismo, para que pueda vender un esclavo de su propiedad nombrado Manuel, de 30 años de edad, el cual anda fugitivo.
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga que vende a don Manuel de Arce y Sotomayor, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una esclava negra nombrada Isabel, casta Carabalí, que será de edad de diecisiete años, la misma que hubo y compró en la Nueva ciudad de la Veracruz del Capitán don Agustín Bravo, vecino de ella, por escritura que a su favor otorgó el 23 de julio de 1705. La vende en precio de 400 pesos.
UntitledAgustin Brabo [Agustín Bravo], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, un negro su esclavo nombrado Francisco Javier, casta Congo, que será de quince años que hubo y compró del Capitán Manuel Rodríguez. Lo vende en precio de 300 pesos.
UntitledEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.
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