El Licenciado Gaspar López de Silva, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al Licenciado Francisco de Rivadeneira, Clérigo de Menores Ordenes y residente en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que venda un esclavo, nombrado Juan Ignacio, libre de empeño, sin asegurarlo de enfermedad, vicio o defecto, en el precio que acuerde.
Agustín de Alcalá, criador de ganado menor, presenta el poder que tiene conferido de Francisco de Rivadeneira, minero y vecino que fue de las minas de Pachuca, en el que le manda se ampare y defienda las tierras que posee en la villa de Córdoba, Zacatepec, San Andrés, la hacienda Grande, los médanos de la isla de la Veracruz, y en términos de Cuitlaxtla, Huatusco, Tequitlapa, Cuautla, Cosamaloapan, y todas las que tiene en tierra caliente y en tierra fría, también las que posee en Chocamán y las que quedaron por muerte de doña Francisca Velásquez de Salazar, su madre.
El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Licenciado Juan [Yáñez] de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, para que en su nombre venda un censo de 2 000 pesos de principal redimible que están impuestos y cargados sobre la persona y bienes del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, señaladamente sobre dos sitios de tierra para ganado menor en la jurisdicción de esta villa, que le vendió Rivadeneira, y sobre un trapiche de hacer azúcar que el Capitán Bartolomé tiene fundado en uno los dos sitios. Dicha imposición se hizo en la ciudad de los Ángeles, por escritura del 9 de marzo de 1675, mediante la cual don Francisco de Rivadeneira, don Gerónimo de Rivadeneira, doña Leonor de Rivadeneira, doña Constanza de Rivadeneira, doña Juana de Rivadeneira y doña Inés de Rivadeneira, hermanos del otorgante, le aplicaron, cedieron y traspasaron dicho censo.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, impone, sitúa y carga a censo redimible sobre una de sus haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo, a 2 leguas de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos de principal de oro común en reales por los mismos que le ha dado y pagado el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, de tal manera que se obliga a pagar cada año a don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa y vecino de la provincia de Tepeaca, 100 pesos de oro común en reales, cuyo censo se efectúa bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. También dijo que sobre dicha hacienda hay otros censos redimibles que suman 9 500 pesos, de los cuales 1 500 pesos son a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; 1 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Señor San Antonio de esta villa; y los 6 000 pesos restantes a favor del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa. También declara que los 2 000 pesos los tiene recibidos del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por mano de José Nieto, vecino de la ciudad de los Ángeles, y que de dicha cantidad el capitán Leiva hizo cesión a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Para el seguro del principal hipoteca la dicha hacienda.
Zonder titelEl Capitán Don Francisco de Rivadeneira, vecino de la provincia deTepeaca, arrendador que fue del Ingenio de Pacho, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 140 pesos y 7 reales de oro común, del resto de los diezmos de los azúcares y mieles del ingenio de Pacho, en los años de 1694, 1696 y 1697, para fin del mes de mayo de 1698, todos juntos en una paga.
El Reverendo Padre Francisco de la Borja y Aragón, de la sagrada religión de la Compañía de Jesús, Procurador General de esta Nueva España, residente en la ciudad de México, y en virtud del poder general que le otorgó el Reverendísimo Padre Magino Sola de la Sagrada Compañía de Jesús y Provincial actual de su religión en la Islas Filipinas, fechado en la ciudad de Manila el 28 de febrero de 1696, para que en nombre de su paternidad reverendísima, y representando su persona como tal Provincial, y de todos los colegios en particular, y en general de dichas islas, pida, demande, reciba y cobre, de todos y cualesquier personas, conventos y comunidades que convenga, los pesos de oro, plata, joyas, reales, géneros, mercaderías y otros derechos que parezcan a dicha provincia, y para que administre todos los bienes muebles y raíces que tiene en la Nueva España, recibe de Don Francisco de Rivadeneira el Ingenio de Pacho, su actual arrendatario, con sus tierras, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece.
Don Francisco de Castro, como principal, y el Capitán Don Francisco de Rivadeneira, vecino de esta jurisdicción y poseedor del ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común que restan de los diezmos que el otorgante y su hermano Don José de Castro, hoy difunto, quedaron a deber de los diezmos del partido de Ixhuacán de los Reyes, de los años de 1686, 1687 y 1688, en esta manera: 50 pesos para diciembre del presente año; otros 50 pesos, para la Navidad de 1692; otros 50 pesos, para la Navidad de 1693, y los 30 pesos restantes, para la Navidad de 1694.