Don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, albacea y tenedor de bienes de Juana Agustina de la Gala, dijo que entre los bienes de la mencionada quedó una casa y solar de 34 varas en cuadro, la cual vende a Manuela Infante, mujer legítima de Juan Manuel Villegas, vecina del pueblo de Jalapa, en 44 pesos de oro común que por el solar y casa le ha dado y pagado en reales de contado.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura de la doctrina de Jalapa, albacea testamentaria de Juana Agustina de la Gala, quien dispuso en cláusula de testamento tener entre sus bienes una casa de madera cubierta de paja fabricada en solar propio, la que no le pertenece del todo, por lo que deja se ajusten con Manuela Infante y demás personas que pretendan derecho, y con quien convino le vendería la casa con 34 varas por cada viento y 15 varas en cuadro pero se le asignaron a Matías Licona y a Juan de Rivera, dueños legítimos que quedaron en otra cláusula, por tanto se desiste y aparta de sus derechos cediéndolos a los mencionados.
Agustina Hernández, viuda de Agustín de Aguilar, vecina de este pueblo de Jalapa, vende a Antonio de Zárate, vecino de este pueblo de Jalapa, un solar que mide de frente 16 varas y media y de fondo 26 varas, ubicado en este pueblo y que linda por el frente con un callejón, por el norte y oriente con solar y casa de Juana Agustina de la Gala y por el poniente con solar de Josefa de Castro, en precio de 18 pesos de oro común.
Doña Juana Agustina de la Gala, vecina de Jalapa, dio su poder cumplido a Don José Antonio Manrique, vecino de Jalacingo, y a Don Lucas Francisco de Ayala, vecino de Jalapa, para que en su nombre cobren de Don Diego Pérez Toledano, vecino de Teziutlán, 100 pesos de oro común y 5 pesos más de sus réditos que le debe.
Juana Agustina de la Gala, soltera vecina del pueblo de Jalapa, vende a Agustina Hernández, mujer de Agustín de Aguilar, un solar que tiene 16 varas de frente y 25 de fondo, linda por el frente con el callejón, al norte con solar y casa del vendedor, al oriente con otro solar suyo y al poniente con solar de Josefa de Castro. La venta se hace en 18 pesos de oro común que por su valor le ha entregado.
Juana Agustina de la Gala, soltera vecina del pueblo de Jalapa, vende a Josefa de Castro, de la misma vecindad, un solar que tiene 22 varas de frente y 36 de fondo, linda al norte con solar de Juan de Rivera, al sur que es el frente con la calle que divide su solar y el del Santísimo Sacramento, al oriente con solar y casa donde vive el otorgante y al poniente con solar de Juana de Torres. La venta se hace en 23 pesos de oro común que por su valor le ha dado.
Juana Agustina de la Gala, vecina de este pueblo, hija legítima de Juan de la Gala Moreno y de María Robledo; está última le dejó como herencia un solar eriazo ubicado en el barrio de Techacapa, mide 63 varas de largo y 37 de ancho, colinda con otro solar en que ella tiene su casa, con solar de la cofradía del Santísimo Sacramento en la iglesia parroquial, por otra parte con solar de los herederos de Juan Infante, al fondo con un callejón que baja del barrio nombrado Santa María; dicho solar lo vende a Juana de la Torre y Olmedo, legítima mujer de Francisco de las Casas. La venta se hace en 43 pesos de oro común que por su valor le ha entregado.
Diego Pérez Toledano, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juana Agustina de la Gala, de la misma vecindad, cien pesos luego que tome estado o tenga 25 años, o falleciendo para su entierro y a quien por ella fuere parte legítima, y en el interín que llega cualquier caso, se obligó a pagar el 5 por ciento de réditos en cada un año.