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Descripción archivística
1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0295 · Unidad documental simple · 27/11/1648
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de una pipa de vino y 8 arrobas en 8 barriles que lleva Pedro Osorio en su recua, vecino de este pueblo, para entregar en Guadalajara a Diego de Sevilla Marmolejo.\n

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0261 · Unidad documental simple · 16/12/1670
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María de Carasa y Acuña, hija legítima del Capitán Don Juan Bautista de Carasa y de Doña Juana de Acuña y Mendoza, mujer legítima del Sargento Mayor Don Esteban Rosel y Lugo, residente en este pueblo, dijo que el mayorazgo fundado por su abuelo el Capitán Don Juan de Carasa y su hermano García Abad de Carasa, beneficiado de la Villa de Castro de Urdiales, a favor de Gaspar de Carasa, sus hijos y demás herederos; y otro mayorazgo que fundó Antonio de Abad de Carasa en Don Martín de Carasa y demás descendientes, y en ellos, por llamada sucede como hija y heredera del Capitán Don Juan Bautista de Carasa, los poseía Doña Catalina de Carasa y Acuña, hermana de la otorgante, mujer legítima de Don Diego de Sevilla Marmolejo, y por falta de la susodicha le pertenecen dichos mayorazgos, y por si sucediere su fallecimiento, dio su poder cumplido a su cuñado Don Diego de Sevilla Marmolejo, y a su hermana menor Doña Isabel de Carasa y Acuña,para que en su nombre, si llegare a faltar su hermana mayor, hagan los pedimentos y diligencias que convengan, hasta conseguir la posesión judicial de dichos mayorazgos. Y generalmente, para que en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0262 · Unidad documental simple · 18/12/1670
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Diego de Sevilla Marmolejo, y su legítima mujer, Doña Catalina de Carasa y Acuña, y Doña Isabel de Carasa y Acuña, ambas hijas y herederas del Capitán Don Juan Bautista de Carasa y de Doña Juana de Acuña y Mendoza, difuntos, cuyas herencias tienen aceptadas, estando próximos para ir a los reinos de Castilla en el primer aviso o en la flota que al presente surta en San Juan de Ulúa, y por tener en este reino algunos pendientes, bienes y cobranzas, dieron su poder cumplido de mancomún, al Sargento Mayor Don Esteban Rosel y Lugo, hermano político de los otorgantes, para que en sus nombres pida, reciba y cobre cualquier bienes, cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, y otros bienes que les deban por herencias, escrituras, cédulas, libranzas, pidiendo y ajustando cuentas con quienes se las deban dar.