Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
Don Nicolás Hernández, gobernador actual de Jalapa; sus alcaldes Juan Francisco, Diego Ramos y Diego Mateo; regidores Juan Alonso y Luis Diego; alguacil mayor, Lázaro Salvador, escribano Francisco Miguel, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó se pongan maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, para que enseñen a las muchachas y muchachos la doctrina cristiana; y en su cumplimiento, la real justicia de esta provincia les asignó a Miguel Jerónimo López de Ontanar, español, vecino de Jalapa, el cual se ha concertado con dicha justicia y los otorgantes, por tiempo de cuatro años, a razón de 150 pesos de oro común anuales, más 12 fanegas de maíz y un huevo cada muchacha y muchacho a la semana, a partir del 15 de marzo del presente año.
Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, albacea testamentaria y tenedora de bienes de dicho difunto nombrada por tal en el poder que para testar otorgó; usando de dicho cargo, otorga que vende al Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en esquina que por el oriente linda con solares del barrio que llaman de San Juan de Tetitlan [Tetitlán], calle en medio; por el poniente, con casa y solar de Antonio de Olivera, calle en medio; por el sur, con casa y solar de los herederos de Alonso Franco de Guzmán; y por el norte con casa y solar de Nicolás Hernández; y es en la calle de atraviesa para dicho barrio de San Juan. Cuyo solar es el mismo que el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, le dieron en propiedad e hicieron merced al dicho Pedro García de Meza, con fecha del 19 de abril de 1691. Lo vende en precio de 94 pesos de oro común.
Sans titreEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Olivera, vecino de ella, un solar de 50 varas en cuadro en el barrio que llaman de San Juan de las Casillas, por el oriente linda con solar de dicho barrio, calle en medio; por el poniente con casa y solar del comprador; por el sur con casa y solar de los herederos de Alonso Franco de Guzmán; y por el norte con casa y solar de Nicolás Hernández; dicho solar es el mismo que compró de doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa, viuda de Pedro García de Meza, el 13 de marzo de 1703. El otorgante declara que en dicho solar había comenzado a construir una casa con diferentes maderas para puertas y ventanas, vigas y alfardas, y al presente las tiene entregadas al comprador. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreDoña María Hernández, hija y heredera de Don Nicolás Hernández, con licencia de su marido Alfonso Barradas; así como Juana Hernández y Sebastián Hernández, hermanos todos, y como nietos de Luis Hernández, cuya herencia por fin y muerte de su padre tienen aceptada, sobre ciertas caballerías de tierra ubicadas en términos de Jalapa, que se nombran La Estanzuela; dieron su poder cumplido a Alfonso Barradas para que en sus nombres y representando sus personas, parezca en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que al presente tienen o adelante tuvieren con cualesquier personas.
Luis Martín, Juan Ortiz, y Nicolás Hernández, indios vecinos de Jalapa, dijeron que sebastian de la Cruz, indio, vecino de Jalapa, está preso por deber 49 pesos de oro común a diferentes personas; y por haberse convenido con Juan de Viveros, vecino de este pueblo, para que los pagase a los acreedores, a cambio de desquitarlos con su trabajo, a razón de 4 pesos mensuales; y para que el susodicho salga de la prisión, los otorgantes se constituyen por sus fiadores, y a que asistirá con su trabajo al dicho Juan de Viveros hasta pagarle los 49 pesos.
Lucía de V[roto], viuda de Nicolás Hernández, vecina de la ciudad de los Ángeles, otorga poder general para cobrar a Juan Fernández, arriero.
Se tomó la razón de 18 botijas de vino, que lleva Nicolás Hernández en las mulas de Isabel Martín, para entregar en Tlaxcala a Diego de Castro.\n
Se tomó la razón de 4 pipas de vino en 24 barriles que van a la ciudad de Oaxaca a entregar a Miguel Martínez y otros 8 barriles de vino para don Joseph [José] de Solís, todos en la recua de Nicolás Hernández.\n
Ante el Capitán Don Frenando de Valdéz y Portugal, Alcalde Mayor de Jalapa, Sebastián Hernández y Nicolás Hernández, vecinos de la Venta de El Soldado, en esta jurisdicción registraron una mina de oro, plata, cobre, o del metal que Dios fuere servido darles, ubicada en un paraje como a una legua del pueblo que fue de Tatatila, abajo del Paso que llaman de La Peña, al pie de un cerro nombrado en mexicano Suchitepeque