Don Cayetano de Guevara, vecino de Naolinco, dijo que en el testamento de su hermano don José de Guevara, hizo donación de la casa de su morada, de cal y canto, cubierta de tejas, situada en la calle de Santa María, linda al oriente que es su frente calle en medio con casa de don José Antonio Domínguez, al sur con casa de María de Aguilar, al poniente con un pedazo de solar que dicho difunto dejó a su esposa doña Josefa de Meza, y casa de Francisco de Oliva, propiedad que dicho difunto compró con el gravamen de 150 pesos que reconoció a favor de la Archicofradía del Santísimo, misma que Cayetano, otorga que hace la donación.
Antonio de Guevara, natural y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos José de Guevara y Josefa Camacho; casado con Antonia Montiel a quien otorga poder para testar y nombra albacea, junto con Luis García, su yerno y como herederos nombra a María, Antonio y Luis, hijos legítimos de su primer matrimonio con Bernabela de Acosta, junto con María y Ana María, hijas legítimas de su segundo matrimonio con la citada Antonia Montiel.
Julián de Guevara, natural y vecino de este pueblo de Naolinco, hijo de los difuntos José de Guevara y de Josefa Camacho, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su esposa Gertrudis Ibáñez, junto con su hijo José de Guevara, y como herederos a sus 9 hijos.
Felipe de Acosta, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Manuel de Acosta, difunto, y doña Pascuala Díaz de Acosta, viva, casado en primeras nupcias con María Casilda de Aguilar, difunta, y en segundas nupcias con doña María de la Barreda, viuda de José de Guevara, otorga su testamento; nombra como albaceas testamentarios a José de Castro, su compadre, vecino de este pueblo, y a Manuel de Acosta, su primo, y como herederos universales a Juan Antonio de 16 años, José Mariano de 14 años, Manuel José de 12 años y José Joaquín de 8 años, sus hijos legítimos del primer matrimonio.
Don Nicolás Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, con poder otorgado y nombramiento de principal deudor y obligado, a favor del Capitán Juan de Acosta, don Francisco Munguía, don José de Guevara, don Francisco de Aguilar, don Francisco Agudo, don Miguel Pérez, don Francisco Pérez de Aguilar y don Manuel de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco, fiadores llanos y principales pagadores de la iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, Comisario de su cofre de Masa General por la cantidad de 6,240 pesos en que se remataron los diezmos de semillas, ganados y los partidos de Naolinco, Misantla y Tlacolula, por tiempo de 3 años, pagando 2, 040 pesos anuales, puestos en dicho cofre o en la parte que se le pidan, dándose por entregado de los referidos diezmos con la aceptación que tiene de su remate.
Don Nicolás Antonio Enríquez, vecino de este pueblo de Jalapa, arrienda a doña María de la Barreda, viuda de José de Guevara, una casa con solar ubicada en la Calle de Tecuanapa, por la cantidad de 90 pesos.
Don Francisco Munguía, don Francisco Agudo, don Juan de Acosta, don Manuel de Acosta, don Francisco de Aguilar, don José de Guevara y don Francisco y Miguel Pérez, vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez, arrendamiento de los diezmos del pueblo de Naolinco, para que los obligue como fiadores de las cantidades en que se remataran dichos diezmos, haciendo las posturas y pujas que convengan.
Don Francisco Munguía, don Juan José de Acosta, don José de Guevara, don Antonio de Acosta, don Francisco Pérez, don Miguel Pérez, don Francisco de Aguilar y don Manuel de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco, dijeron que por rematarse en arrendamiento los diezmos del ramo de Naolinco por la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Los Ángeles, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez, vecino de Naolinco y arrendatario actual de dichos diezmos, para que los obligue como sus fiadores de la cantidad de las posturas, pujas y mejoras que hará para obtener nuevamente el arrendamiento de dichos diezmos.
Nicolás de Guevara y Luis de Guevara, vecinos del pueblo de Naolinco, albaceas de José de Guevara, su padre, quien falleció el 4 de junio del presente año, dejó una memoria testamentaria que presentan para que las justicias se sirvan declararla nuncupativa, mandándola registrar en forma ordinaria para que se les dé el testimonio que hubiera menester y darle su cumplimiento, en tal virtud solicitan se le confiera al Escribano la comisión de que haga judicialmente inventario de sus bienes y partición de ellos por ser muchos los herederos como se menciona en la memoria.
Dicho Señor Juez, para lo contenido en la memoria que dejó por testamento el Alférez Alonso Domínguez, hizo parecer ante sí a José de Guevara, español, vecino de este pueblo, de quien recibió juramento, y dijo que era verdad que Alonso Domínguez hizo una memoria ante el Bachiller Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado de Naolinco, a los 9 días del presente mes, y estuvo presente cuando el difunto la otorgó, y no firmó por no saber.