Juan de Carvajal, dijo que Antón Martin le dio poder, el cual otorga a Diego de Montalvo, encomendero, para que cobre diezmos.
El Bachiller Juan de Carvajal se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Angeles, 224 pesos y 2 tomines de oro común que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo de su hacienda del año pasado de 1679, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura beneficiado de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Angeles, 224 pesos y 2 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su hacienda de San Juan Aljujuca[Rancho de Aljujuca] y otros ranchos.
El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura beneficiado del pueblo de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 132 pesos y 1 tomín de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana de su hacienda nombrada San Juan Aljujuca, Pago de San Andrés Chalchicomula, del diezmo del año pasado de 1681, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del presente mes y año de la data.
El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura, beneficiado de San Andrés Chalchicomula, dio en arrendamiento a Don Francisco Guerrero y Alcántara, vecino de la ciudad de Los Ángeles, una hacienda de labor nombrada San Jerónimo Aljojuca, ubicada en términos de San Andrés Chalchicomula, linda con hacienda de los herederos de Antonio Gómez, con el pueblo [curato]de Aljojuca, y con la hacienda de Ocotepec, por tiempo de 7 años y al precio de 450 pesos anuales.
El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura beneficiado de San Andrés Chalchicomula, dio su poder cumplido a Don Francisco Guerrero y Alcántara, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre pueda recibir y cobrar de cualesquier jueces y justicias, contadores, oficiales reales, mayordomos depositarios, albaceas testamentarios y de otras personas, las cantidades de maravedíes, pesos de oro plata, joyas, esclavos y mercaderías que le deban.