El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé Díaz, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, tío legítimo de José de Nares de trece años de edad poco más o menos, hijo del Capitán José de Nares y de Ignacia Díaz, sus hermanos, vecinos de esta villa, en nombre de ellos, otorga que pone a su sobrino como aprendiz del oficio de sastre con Francisco de Escamilla, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, para que le enseñe a dicho oficio, por tiempo de dos años, que han de comenzar a correr y contarse desde hoy en adelante.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Manuel Díaz Platas, natural de este pueblo de Jalapa y vecino de Corral Falso, hijo de José Díaz y Juana Antonia Ortiz, otorga poder para testar y nombra como albacea y tutora de sus hijos a su mujer Anastasia Antonia Rodríguez. Declara es casado con dicha Anastasia con quien procreo a Juan, Antonio, José María, Anna María, Manuela y María Ignacia, todos menores de 12 años. Nombra como herederos a sus hijos.
Agustina de Brito Rodríguez, parda libre, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de José de la Cruz, vende al Capitán Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, un cuarto de solar que hubo y compró de Juan de [roto], difunto, el cual se ubica en la calle que va para el pueblo de San Juan [roto], alias las Casillas, y está compuesto de 12 varas y media de frente y 25 de fondo, colindando por el sur con casa de la otorgante; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Díaz y solar eriazo. Lo vende en 25 pesos en reales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORPara la dicha información, el Lic. Diego Martín de los Reyes, presentó por testigo a José Díaz, español, vecino de Naolinco, maestro de herrería y siendo preguntado, este testigo dijo haber conocido a Doña Isabel de los Reyes, quien estando muy en su sano juicio, otorgó la memoria donde expresó su última voluntad y la firmó con los demás testigos.
Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad de este Ilustre Cabildo y su Procurador, con poder para administrar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Astacio Francisco, indio del barrio del Señor San José de esta dicha villa, tres cuartos de caballería de tierra tocantes a dichos propios en el paraje nombrado las Ánimas, dichas tierras lindan por el oriente con rancho de Juan Diego igual natural; por el poniente con el de don Ignacio Rico; por el norte con el de José Díaz, mayoral de la obligación; y por el sur con el de Lucas Alberto, todos en tierras pertenecientes a este Ayuntamiento. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos y 3 reales en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Primera, no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; tercera, que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOGonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa, vecino de la ciudad de México, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, dijo que de conformidad de leyes y cédulas reales que se conceden a los que tienen oficios vendibles y renunciables, para poderlo hacer en tiempo y forma, otorga y renuncia su oficio de receptor en primer lugar en don José Gaitán de la Barrera, don Pedro y don Manuel de los Cameros, hijos del otorgante, José Díaz y José de Arteaga, todos vecinos de la ciudad de México, con la preferencia, lugares y grados que van mencionados.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel de Garaita, mercader y vecino de esta villa, otorga recibió de Gertrudis de Nares, vecina de dicha villa, a saber 155 pesos y 4 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno; cantidad que José de Nares, pardo libre y vecino de esta villa, como principal deudor, junto con José Díaz y Gertrudis de Nares, como sus fiadores y principales pagadores, estaban debiendo y se obligaron a pagar por escritura a Manuel de Garaita, quien la dio por nula y cancelada.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, nombrado por el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa, como curador ad litem del menor Joseph [José] Díaz, mulato libre de trece años de edad, hijo legítimo de Felipe Díaz y Beatriz de Espinosa, difuntos, pone al dicho menor como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cuatro años.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJosé de Nares, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; José Díaz y Gertrudis de Nares, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan que deben y se obligan a pagar a don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, 155 pesos de oro común en reales. Por cuya cantidad se obligan a darle la casa de su morada, en la cual tienen parte José y Gertrudis, la cual heredaron de Ignacia Díaz, su difunta madre, dicha casa se compone de una esquina, sala y pozo, todo de piedra, dejándoles un cuarto en el patio para su vivienda y cocina, para que desde el primero de junio próximo, don Manuel de Garaita la arriende de su cuenta y de sus alquileres se pague dicha cantidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO