Don José de Molina, vecino de este pueblo de Jalapa, mercader de oficio, se obliga a pagar a doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, de quien es albacea, curadora y tutora de su hija menor María Bárbara, la cantidad de 8, 363 pesos y 4 y medio reales, en el periodo de 5 años, pagando por réditos el 5% de la citada cantidad en cada año.
Don Carlos José de Montes, vecino de este pueblo de Jalapa, como albacea y heredero de don José de Molina, se obliga junto con doña Ana Antonia Camino, como su fiador, a pagar la cantidad de 2, 655 pesos y 1 real, mismos que debía el difunto a doña María Bárbara, para lo cual hipoteca unas casas que recibió como herencia.
Don Carlos José de Montes, vecino de este pueblo de Jalapa, en nombre del licenciado don Miguel de Luna Bandelvira, Cura en el pueblo de Orizaba, vende o traspasa a don José de Molina, residente en la Ciudad de México, una casa ubicada en este pueblo, cubierta de tejas, que linda por el poniente con la iglesia parroquial de este pueblo, al sur con la plaza y capilla de la señora del Rosario, al oriente con la calle que sube para ir a México y al norte con casa y solar de Manuel de Olmedo, en la cantidad de 20 pesos.
Doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, en conformidad con los albaceas del citado difunto, el Bachiller y Presbítero don José Camino, don José de Molina, y don Juan Ignacio Cruzado, Curador, nombrado por la Real Justicia del pueblo de Jalapa, en defensa de la causa de menoría de María Bárbara, hija del difunto, vecinos de este pueblo de Jalapa; han convenido poner en residencia extra judicial toda esta causa, con distinción de la particular de cada una de las partes discordes, ante varias personas de conocida capacidad, desinterés y cristiandad.
Don José de Molina, doña Ana Antonia Camino y el Bachiller don José Camino, albaceas diputados del difunto don Juan Cordero, y don Juan Ignacio Cruzado, defensor de María Bárbara Cordero, hija de dicho difunto y la dicha Ana, por el pleito que tuvo juicio en este juzgado de Jalapa sobre diversas diferencias en los autos de inventarios, deliberan con cristiano acuerdo el compromiso que con el juramento necesario se exhibe, para que acumulado a los autos por decreto judicial logren las solemnidades de instrumento público, para que se libre el requisitorio que restituya dichos autos a este juzgado, donde se hallan para que en el estado en que estuvieren se den por transigidos y cancelados.
Don Luis García Teruel, vecino de estas goteras, se constituye y obliga a acudirle al fray José Agustín Alanís, religioso de la Orden de Mendicantes que reside en el convento de San Francisco, quién ha obtenido de su Santidad, buleto de perpetua secularización y para darle cumplimiento, necesita hacer constar que tiene lo necesario para su sustento, ínterin no obtenga algún destino o beneficio eclesiástico con que subvenir a ella. El compareciente por hacerle este bien se ha franqueado acudirle con 15 pesos mensuales u 80 anuales, por todo el tiempo que carezca de otro beneficio. Por tanto, otorga que se constituye y obliga a acudirle con 15 pesos mensuales en reales efectivos, en esta villa, al citado fray José, contados desde el día que se verifique su secularización hasta el día que tome colación de algún beneficio eclesiástico, equivalente a mantener la decencia y decoro del hábito clerical. Y para seguridad de esta obligación, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que posee por propia en esta villa, haciendo esquina a la segunda cuadra de la calle del Ganado y a la primera de los Gallos, su frente principal al poniente y del otro lado casa de los herederos de José de Molina; por su fondo al oriente linda con el de casa de la cofradía de Nuestro Padre Jesús de esta parroquia; por el costado del norte hace frente a la calle del Gallos y del otro lado casa y solar de don José Fernández de Castañeda; y por el del sur con casa del finado don Juan García López.
Zonder titelManuela Josefa Hernández, natural y vecina de esta ciudad, hija de don José Lino Hernández y de doña Micaela Cayetana Cruz, mayor de cincuenta años de edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que sus bienes consisten en la casa de su morada y su pobre ajuar que tiene. Declara ser deudora a don José María Hidalgo y a don Victoriano, dependiente de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, manda se les pague. A ella le deben doña Micaela Medina y doña María Manuela Miranda, por el servicio de lavado de ropa. Manda que del resto de sus bienes, después de pagados los gastos de su enfermedad y entierro se dividan en dos partes iguales, de una se hagan dos, de éstas, una es para su hermana Gertrudis Hernández, y la otra para su ahijado y sobrino José Octaviano Castañón, y que la otra se reparta por partes iguales entre los hermanos de éste Anselmo, Matilde, María Josefa y Juana Castañón, hijos de Antonio Castañón y de Francisca Noguerón, su sobrina; Francisco Gregorio, José [de] y Luis Molina, hijos de María de Jesús Molina, su sobrina, y José María y Ramón Hidalgo, hijos de Juana Gutiérrez, también su sobrina. Manda que de lo que entrare en favor de los Castañones se ponga en finca segura, para que cuando tengan la edad lo perciban. Nombra por su albacea a don Manuel María Rosas.
Zonder titelDon José de Molina, Procurador del Real Fisco en la cuenta y visita personal de los indios tributarios que pagan en la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor, 470 pesos de oro común por la mitad de los salarios devengados en la cuenta ejecutada en este año, en virtud de lo mandado por los señores presidente y oidores por Real Provisión librada el 26 de octubre de 1716, cuya cantidad es la misma que se dio en la visita que hizo don Manuel de Reino, su predecesor, por cuya cantidad se da por entregado.
Matías Antonio de Ortega, como principal deudor, José de Molina y José Hilario Ortega, como sus fiadores, vecinos de esta vecindad, otorgan que se obligan a pagar a José Cayetano Ortiz, y en su nombre al señor don Gaspar de Iriarte, Subdelegado de esta Villa, la cantidad de 300 pesos, en un plazo de 10 meses, contados a partir del 1 de febrero en adelante.
Don Juan Cordero, vecino de este pueblo, hijo legítimo de los difuntos don Juan Cordero y doña Inés Oduardo, natural de la ciudad de Cádiz, realiza testamento en donde nombra por albaceas testamentarios a doña Ana Antonia Camino, su legítima esposa, junto con don José de Molina y don José Camino y como heredero universal a su hijo legítimo que su esposa trae en el vientre.