Don Bartolomé de Aburto, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Antonio Díaz Parraga, una casa que se halla en el Barrio de la Laguna, la cual mide 53 varas y linda al frente con la calle que va hacia Veracruz, al norte con solar de Sebastián de la Cruz, al poniente con solar y casa de José de Alvarado, en la cantidad de 450 pesos.
Don Julián Antonio, Gobernador de este pueblo de Jalapa, don Juan Mateo y don Miguel de Aparicio, Alcaldes, junto con los demás oficiales de este pueblo de Jalapa, dijeron que habiendo fallecido en la epidemia el anterior gobernador don Francisco Hernández y un crecido número de naturales tributarios, se dio la tasación del año pasado, donde el alcalde mayor pidió un aumento por los tercios que habían corrido, no teniendo de donde pagar por las muertes y enfermedad que dejo la epidemia vendieron a Bartolomé de Aburto, vecino de este pueblo, un solar en el barrio de La Laguna por la cantidad de 25 pesos y cuatro reales. Dicho solar linda al sur con el camino Real hacia Veracruz, al norte con solar de Sebastián de la Cruz, al oriente con tierras de dicho pueblo y al poniente con las tierras y solar de José de Alvarado, mide 42 varas de frente y 30 varas de fondo.
Don Sebastián de la Cruz, Alcalde actual de los naturales del pueblo de Santiago Ayahualulco, como principal cabecera de la República, dijo que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana con separación de los varones de las hembras, se obligan a pagar a Nicolás Amador, en quien concurren las calidades que para ello se requiere, 60 pesos de oro común por año, media fanega de maíz cada 15 días, un borrego cada 15 días, un huevo el viernes y otro el sábado por cada uno de los muchachos y muchachas.
Sebastián de la Cruz, negro libre, criollo del ingenio de [San Sebastián] Maxtlatlán, y su mujer, Ana María, mulata libre, criolla del ingenio de Pacho, vecinos de esta provincia, dijeron que Cristóbal de Figueroa, dueño de recua, vecino de Jalapa, tenía preso al dicho Sebastián por un adeudo de 236 y 4 tomines de oro común, por ajustamiento de cuentas; y por no tener con qué pagarlos hizo muchas diligencias para conseguir dicha cantidad; sin embargo, el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, pagó por ellos la deuda; y ahora, marido y mujer, se obligaron a pagar los 236 pesos y 4 tomines con servicio de personal, a razón de 3 pesos mensuales cada uno, hasta finiquitar el adeudo.
Luis Martín, Juan Ortiz, y Nicolás Hernández, indios vecinos de Jalapa, dijeron que sebastian de la Cruz, indio, vecino de Jalapa, está preso por deber 49 pesos de oro común a diferentes personas; y por haberse convenido con Juan de Viveros, vecino de este pueblo, para que los pagase a los acreedores, a cambio de desquitarlos con su trabajo, a razón de 4 pesos mensuales; y para que el susodicho salga de la prisión, los otorgantes se constituyen por sus fiadores, y a que asistirá con su trabajo al dicho Juan de Viveros hasta pagarle los 49 pesos.
Francisco Pérez, vecino del ingenio que quedó por bienes del Regidor Luis Pacho Mejía, se obligó a pagar a Luis López, dueño de recua, vecino de Jalapa, 180 pesos de oro común que le debe Sebastián de la Cruz, negro libre, criollo, vecino de esta jurisdicción, por cuya cantidad le tiene preso, para dentro de dos años cumplidos a partir de hoy día de la fecha, con los fletes de las mulas que tiene trajinando.
Rosa Solís, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Lucas Fuentes, dijo que tiene por hijo a Sebastián de la Cruz, niño que será de catorce años de edad poco más o menos, al cual pone de aprendiz de sastre con Francisco Ramírez, vecino de la villa de Córdoba, por tiempo de cuatro años que empezarán a contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Estando presente el maestro Francisco, aceptó y dijo le dará de comer, beber, vestir y curarle sus enfermedades, y concluido el tiempo señalado le entregará un vestido, casaca, calzones, medias, sombrero, capa, y las herramientas necesarias. En caso de que no aprenda en el tiempo pactado, se ha de poner [roto] maestro para que lo aprenda y éste le pagará a Sebastián lo mismo que otro oficial podría ganar. Si durante este tiempo el aprendiz huyera, el maestro y su madre lo ubicarán y pondrán en prisión [roto] y volverá a poder del maestro, sin que se le pueda quitar por su madre u otro maestro hasta que se cumpla el tiempo convenido.
Sem títuloFrancisco José, Gobernador, Lorenzo Román, Pascual de los Santos y Sebastián de la Cruz, Alcaldes, junto con los demás Oficiales de gobierno del pueblo de Jalapa y naturales del mismo pueblo, otorgan poder especial al Doctor Antonio de Urízar, Colegial de Santos y Catedrático de Sagrados Cánones en la Real Universidad, Abogado de la Real Audiencia y Prebendado de la Catedral de la Ciudad de Puebla, para que solicite la merced de relevarlos del pago de tributos, por el tiempo que les indiquen y poder trabajar en la obra de la iglesia de dicho pueblo, así como poder general para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas, nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Diego Ventura, pardo libre, vecino de la jurisdicción de esta dicha villa, un tercio de caballería de tierra laborea en el paraje nombrado los Barbechos, que por una parte linda con tierras de propios de esta villa, por otra con tierras de Sebastián de la Cruz; por el norte con Diego de la Cruz, indio de San Juan de las Casillas; por el sur con el rancho del Licenciado don Salvador Martínez. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 4 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: La primera que no ha de sembrar caña dulce ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
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