Doña Antonia de Dueñas y Espinosa, viuda de Juan Valentín de Guzmán, vecina de la ciudad de Los Ángeles, hija legítima y heredera de Alonso Vázquez de Dueñas y de Doña Catalina de Espinosa, dio su poder cumplido a su hijo Antonio de Dueñas y Guzmán, vecino de esta ciudad, para que en su nombre y representando su derecho, pida, reciba y cobre de Felipe García y de sus bienes, todas las cantidades de pesos que resultaren deberle del tiempo que ha administrado y poseído un sitio de ganado menor nombrado El Pedregal, ubicado en pie de la Sierra Derrumbada, provincia de Tepeaca, y lo venda de contado o fiado a la persona que le pereciere.
Don Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Catalina de Espinosa, doncella, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alférez Miguel de Espinosa y de doña Juana Luisa Infanta, el día 13 de febrero de 1707, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio Miguel de Espinosa le prometió de dote 1 583 pesos en reales, ropa, joyas y alhajas de casa que fueron evaluados por personas de ciencia y conciencia; por lo cual otorga que ha recibido del dicho alférez los 1 583 pesos en la forma y efectos que se mencionan en esta escritura. Asimismo, el otorgante le manda a su esposa 500 pesos en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza.
Sans titreFrancisco Javier Cruzado, marido de Catalina de Espinosa, su mujer, otorga haber recibido del General don Domingo Ruiz de Tagle, Caballero del Orden de Alcántara, albacea y heredero de doña Clara de Mora y Medrano, su legítima mujer, difunta, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que le pertenecieron a su mujer en la dote que le legó y mando doña Nicolasa Centeno, quien salió huérfana en la festividad de Nuestra Señora de la Encarnación el año pasado de 1704.
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