Don José de la Calle, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Fernández Alejo, vecino de España, para que demande, reciba y cobre las cantidades de tres créditos que otorgó a don Juan de la Paz por concepto de una memoria de estampas por la cantidad de 9, 108 pesos, a don Luis Montero de Encinas la cantidad de 3, 351 pesos y 6 reales y a don Pedro de Elizalde la cantidad de 3, 232 pesos por concepto de escritura.
Andrea Vázquez de la Paz, vecina de Jalapa, hija legítima y heredera de Don Gaspar Vázquez y de Doña Juana de la Paz, vecinos que fueron de esta jurisdicción, dijo que su madre vendió a Bernabé Vázquez, vecino de este pueblo, un solar en 20 pesos, pero no le hizo escritura, y habiendo fallecido la susodicha, por la presente, Andrea Vázquez de la Paz, como su heredera, otorga que vende a Bernabé Vázquez el referido solar, que tiene 50 varas de frente por el Oriente y otras 50 varas al Poniente; hace frente con solar de Francisca del Castillo y Orduña; y al Poniente, con solar y casa de la morada de la otorgante, por el precio de 20 pesos de oro común.
Don José de la Calle, flotista de la flota que vino a cargo de don Manuel López Pintado, otorga poder especial a don Pedro de Iriarte, para que cobre a don Francisco Macuzo, como principal y don Manuel Garcés, como fiador, la cantidad de pesos que le deben y que importan 4 escrituras, así como de don Juan de la Paz, mancomunado en una y en otra escritura por si solo.
Doña Catalina de Aurto y de la Mata, viuda de Don Carlos Laso de la Vega, difunto, vecino que fue de San Juan de los Llanos, como principal obligada, y José Espinosa de los Monteros, vecino y labrador de la provincia de Tlaxcala, como su fiador, se obligaron a pagar a Doña Magdalena de Alcántara, viuda de Juan de Paz[Juan de la Paz], vecina de la ciudad de Los Ángeles, 1 700 pesos, más 145 pesos 3 tomines y 6 granos de oro común de las costas, en los plazos siguientes: 922 pesos 5 tomines y 6 granos para fin del mes de agosto del presente año; y los 922 pesos 5 reales y 6 granos para fin del mes de agosto del presente año; y los 922 pesos 5 reales y 6 granos en dos plazos: 461 pesos y 4 reales a fin de febrero de 1683, y el resto, para fin del mes de agosto de 1683.