Francisco García Mellado, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Francisco de Arrieta, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 162 pesos y un tomín de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1680, del rancho del principal nombrado San Francisco, Doctrina de San Andrés Chalchicomula, que el susodicho compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Francisco García Mellado, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Francisco de Arrieta, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 61 pesos y 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del rancho del principal nombrado Aljujuca, Pago de San Andrés Chalchicomula, del diezmo del año pasado de 1679, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
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