El Capitán Bartolomé de Castro, vecino y mercader del pueblo de Jalapa, vende a doña María García de Baldemora, viuda de Antonio de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, 50 pesos de censo en cada año que impone y sitúa sobre todos sus bienes, especialmente sobre una casa de cal y canto que linda al frente con la Calle Real, al oriente con casa de Magdalena Josefa de la Higuera, al poniente con casa del otorgante y al fondo con solares de Ángela Cortés y Josefa de Castro; cuyo solar se encuentra libre de tributo e hipoteca y por tal lo asegura para pagarse por mitad cada seis meses, que se contarán a partir de que se imponga la capellanía que quiere fundar la mencionada María para ordenar a título de ella a su hijo Pedro de Acosta, en que lo difiere y releva en 1, 000 pesos de oro común de principal con las cláusulas que se mencionan.
María García de Baldemora, vecina del pueblo de Naolinco, viuda de Antonio de Acosta, vende al Alférez Manuel Laso Nacarino, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, una negra calimbada con una CR en el lado inferior del hombro derecho y es de las conducidas para el tráfico y asiento de negros de este Reino, que compró bozal el 31 de agosto de 1699 a Manuel Luis de Fonseca, Factor de dicho asiento, declara que después de haberla comprado la bautizó y le puso por nombre Teresa, a la que vende libre de empeño, censo e hipoteca, sin asegurarla de ningún vicio, tacha, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 200 pesos de oro común que por su valor le ha dado.
Don José Antonio Rincón, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Manuel Rincón y de doña María de Castro, difuntos, casado con doña María de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, hija legítima de don Antonio de Acosta y de doña María García de Baldemora, se otorgan poder para testar, así como albaceas testamentarios en compañía del Teniente de Caballos, don Juan José Rincón y de Pascual Sánchez de Ledesma, vecinos de este pueblo de Jalapa, y como herederos universales a sus 3 hijos.
Testamento de Pedro García de Baldemora, vecino de Naolinco, hijo legítimo de Antonio García de Baldemora y de María García de Baldemora, vecinos que fueron de la ciudad de Lugo, en el reino de Galicia, de donde es natural el otorgante.
María García de Baldemora, viuda de Antonio de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, instituye y funda una capellanía de misas rezadas con la dote, nombramiento de capellanes y patronos que se mencionan, por la cantidad de 3, 000 pesos de oro común de principal que constituye y carga a censo principal redimible, 2, 000 de ellos sobre sus bienes, especialmente sobre una casa que tiene en el pueblo de Naolinco; linda al frente con la Plaza Pública, al fondo con solar de Juan de Grajales, a un costado con solar que fue de Pedro García y al otro con solar de Marcos de la Cruz, cuya casa esta libre de censo, empeño, hipoteca y enajenación.
María García de Baldemora, hija de los difuntos Pedro García y Juana Domínguez, vecina de Naolinco, otorga poder testamentario y nombra por albaceas a sus yernos Pascual Sánchez de Ledesma y José Antonio Rincón, vecinos de esta jurisdicción, nombra herederas a sus hijas, María de Acosta y Petronila de Acosta, señalando que tuvo otra hija nombrada Nicolasa Francisca de Acosta a quien le dio dote.
Juan Pelayo Méndez, vecino del pueblo de Naolinco, vende a doña María García de Baldemora, de la misma vecindad, una esclava nombrada Manuela, mulata blanca criolla que nació en casa de sus padres, hija de María de Guadalupe, la cual hubo por herencia de su padre, cuya esclava se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación, por tal la asegura y no de vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta. La venta se hace en 300 pesos de oro común.
Doña María García de Baldemora, viuda vecina del pueblo de Naolinco, vende a Manuel Domínguez, de la misma vecindad, una esclava mulata blanca nombrada Manuela, criolla de 23 años, con un hijo suyo de meses nombrado Antonio, que hubo de Juan Méndez el 31 de diciembre de 1721. Cuya esclava se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación en 300 pesos de oro común que le ha dado y pagado.