Andrés de Peña[Andrés de la Peña], maestro de herrero, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Doña Mariana de Iturbe y Ubera, vecina de la nueva ciudad de Veracruz, 70 pesos de oro común que por ajuste de cuentas y con su poder ajustó con él Don José de Ibelli, en un plazo de tres años, a partir de hoy día de la fecha.
Don José Antonio de la Peña, de esta vecindad, otorga poder amplio a sus hijos los ciudadanos José Fernando y Andrés de la Peña, para que en su representación lo defiendan en todos sus pleitos civiles o criminales que tenga al presente o en adelante tuviere.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE PRIMERA NOMINACIÓN INTERINOMaría de la Concepción Rodríguez, originaria de Guinea, de donde fue extraída en tierna edad, por cuya razón ignora quienes fueron sus padres, bautizada en la parroquia de Veracruz y avecindada hace muchos años en esta villa. Hallándose en edad muy avanzada, ordena su testamento en la forma siguiente: En el que declara que es de estado libre, no tiene herederos forzosos, pues en la edad tan avanzada en que se halla, de cosa de un siglo, es natural carezca de ascendientes. Declara por bienes dos casas de edificio bajo, ubicadas en esta villa, una en la calle Nueva y la otra en el callejón de Gorozpe. Ordena que su albacea mande a decir por su alma todas las misas que se puedan. También ordena que se den 40 pesos por vía de limosna para ayuda de la reedificación de la capilla del señor Santiago de esta villa. Ordena por vía de legado se le den 5 pesos a su ahijada Cornelia Castillo. Así como se distribuyan 40 pesos y la ropa de su uso entre los pobres de esta villa. Nombra por su única y universal heredera a doña Josefa María Gómez de Estrada casada con don José Antonio de la Peña. Y nombra por albacea a don Andrés de la Peña, confiriéndole todo el poder y facultad para que después de su fallecimiento, venda y remate en almoneda pública todos sus bienes y de lo procedido cumpla este testamento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le fuera ministrada la cantidad de 2 000 pesos de las cajas de rentas de este estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando a satisfacción del gobierno esa suma que ha de cubrir poniendo a disposición del mismo gobierno 100 cajones de abejas al término de un año, 200 cajones en el segundo año y 300 cajones en el tercero, al precio de 4 pesos cada uno y satisfaciéndosele a dicho coronel el sobrante. Que está admitida para esa caución la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo este sujeto formalizar el correspondiente instrumento, ha facultado para ello al comparente a virtud de poder; por lo que de acuerdo a una cláusula del poder el expresado Andrés de la Peña otorga que obliga en la más bastante forma a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de cajones de abeja en los términos apuntados o no devueltos por sí mismos dichos 2 000 pesos, cuya cantidad exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Manuel José Benavides, de esta vecindad, como albacea que es del difunto Gabriel Ochoa, otorga que vende en favor de don Andrés de la Peña, vecino y del comercio de esta villa, un pedazo de solar eriazo, ubicado en la calle de Santiago de esta villa, a la que se hace su frente hacia el sur, y del otro lado el arruinado cuartel de Santiago, por su fondo al norte linda con solar de los indígenas del pueblo; por el costado del oriente con el de la casa de Juan de los Santos Alcázar; y por el del poniente con un callejón o barranca que de dicha calle nace para el barrio de los Tecajetes. Dicho terreno es el mismo que dejó Ochoa y al presente lo vende al citado Peña en precio de 100 pesos, los que impone y sitúa sobre el mismo terreno a premio de 5 por cierto, con el cual se ha de acudir perpetuamente al convento de San Francisco, con el fin de que se invierta en una misa cantada por un padre en el día de San Diego de Alcalá. Y estando presente el citado comprador don Andrés de la Peña quien dijo que se constituye y obliga a reconocer los 100 pesos por el término de siete años o el demás de su retención, lo cual verificará a los prelados que fueran del convento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, se obliga a pagar a los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía del comercio de Veracruz, la cantidad de 850 pesos que les debe por resto de una libranza que hizo a su cargo el 16 de agosto de 1828 don Juan de Guisasola de aquel comercio; cuyo pago lo hará para el próximo 30 de abril de los corrientes, y en caso de no cumplir se le obligue a satisfacer las costas y gastos se le irroguen al acreedor.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Juana Viveros y don Andrés de la Peña, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, dijeron que la primera da en arrendamiento al segundo, el trapiche de moler caña nombrado Tenampa, ubicado en la municipalidad de Naolinco de este cantón, bajo las siguientes condiciones: Primera, que el arrendamiento comprende: el trapiche, casa de calderas, campos de caña, llanos de limón y de zapote y las demás tierras que quiera sembrar Peña, ya sea con caña o cualquier semilla. Segunda que dicho arrendamiento ha de permanecer el tiempo de nueve años forzosos para la propietaria y para el colono. Tercera: que Peña ha de pagar por dicha merced o arrendamiento 410 pesos anuales, que empieza a contarse desde esta fecha. Y para el cumplimiento de este pacto otorga por fiador a don José Fernando de la Peña, quién declara que se constituye fiador del expresado don Andrés, su hermano.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOJuana Díaz, vecina de Jalapa, con licencia de su marido Andrés de la Peña, vende al Capitán Don Gaspar de Herrera, una casa en este pueblo, cubierta de zacate, en la Calle Real, de 16 varas de frente y 12 varas de fondo; linda con solar de la otorgante, y con solar de Doña Aldonza de Vargas, por el precio de cien pesos de oro común.
Don Andrés de la Peña, gobernador actual del pueblo de San Juan Miahuatlán; sus alcaldes Don Feliciano Juárez y Don Miguel de la Cruz; regidores Melchor Pedro y Martín Francisco; alguacil mayor Diego Martín; escribano José Gabriel, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó poner maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y para su cumplimiento, la justicia de Jalapa les señaló por maestro de su pueblo a Cristóbal de Zárate, español, vecino de Jalapa; por tiempo de cuatro años, a partir del 16 del presente, en el precio de 150 pesos de oro común anuales, pagaderos por los tercio corridos; más 12 fanegas de maíz en cada uno, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.
Andrés de Peña [Andrés de la Peña], oficial de herrero, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Manuel González, residente en este pueblo, 50 pesos de oro común en que se concertaron por demanda que le tenia puesta ante la Real Justicia, por géneros y mercaderías que le dio de la tienda que esta a su cargo, y es del Capitán Francisco García López, en este pueblo, a razón de 4 pesos mensuales, a partir del 1 de agosto del presente año.