Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, doncella, mayor de veinticinco años, hija legítima del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones, y de Inés de Chafalonía, sus padres difuntos, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas [roto] y don José Prudencio Cruzado, hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus hermanos difuntos; otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, vecino de dicha ciudad, para que representando su persona y como tal tutora y curadora de sus sobrinos pueda nombrar la persona o personas que le pareciere para el avalúo y aprecio que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás que quedaron por fin y muerte de los citados sus padres, que les toca y pertenecen por su legítima paterna y materna, y hasta que tenga efecto haga todos los pedimentos, requerimientos, autos y demás diligencias que convengan.
Zonder titelDon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, que lo fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, y doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, difunta, nieto que es del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Provincial que asimismo fue de la Santa Hermandad, y de doña Inés de Chafalonía, sus abuelos difuntos, otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representando su persona como tal nieto de los citados difuntos, nombre la persona o personas que le parecieren para el avalúo que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás bienes que quedaron por fin y muerte de sus abuelos que le tocan y pertenecen en representación de su madre Catalina Hurtado de Mendoza.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por mano de Manuel de Soto Guerrero, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Francisco Cruzado, difunto, la cantidad de 6 598 pesos 7 reales, de los cuales 3 693 pesos importaron diferentes bienes que recibió de él en la hacienda, y los restantes 2 905 pesos 7 reales por gastos extraordinarios.
Zonder titelDon Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos menores y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecino que fue de dicha ciudad y Regidor Perpetuo en ella; otorga poder general al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho don Francisco Cruzado y juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y, siendo necesario, para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos.
Zonder titelDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, doncella mayor de veinticinco años, hija legítima y una de las herederas del Provincial don Juan Hurtado de Mendoza y de doña Inés de Chafalonía, difuntos; otorga poder especial al Capitán don José Francisco Soria, su hermano, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre cancele la escritura de obligación que a favor de la otorgante y demás herederos otorgó don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, de la venta de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan, que compró el susodicho de los bienes de sus difuntos padres.
Zonder titelEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder al Contador Miguel González de Figueroa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre saque y reciba de cualquier persona cualquier cantidad de pesos de oro por el plazo y tiempo que por bien tenga hasta la cantidad de 3 000 pesos, obligando a pagarlos junto con el Alférez Juan Hurtado de Mendoza, vecino de dicha ciudad, Provincial de la Santa Hermandad [roto].
Zonder titelDon Juan Hurtado de Mendoza, tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos legítimos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea testamentaria y tenedora de bienes del susodicho; otorgan poder general a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios de la Real Audiencia de este reino, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del dicho difunto y están radicados en dicha Real Audiencia en grado de apelación interpuesta por José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, acreedor a dichos bienes, y pida a Su Alteza se sirva de confirmar la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, con parecer de asesor por la justicia de esta villa.
Zonder titelEl Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, asimismo, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, tía de los menores, y en virtud del poder que de ella tiene; otorga que se obliga de pagar a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de esta villa, la cantidad de 7 951 pesos y un real, porque aunque eran 8 951 pesos y un real en que alcanzó a la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, los 1 000 pesos se los dio de contado, los mismos que el susodicho tiene suplidos y prestados como tutor que fue de los menores al dicho trapiche que quedó por bienes de dicho difunto y pertenece a los susodichos. Cuya cantidad pagará en la forma siguiente: 1 000 pesos para la pascua de navidad del presente año, un año nuevo que empezará a correr y contar desde el primero de enero del año de 1715 en adelante, y después 1 000 pesos en cada uno de los años siguientes, contándose a partir del primero de enero de 1716 en adelante, y en el último año el resto de la cantidad cumplimiento a los 7 951 pesos y un real; y para seguridad hipoteca la hacienda de dichos menores junto con 6 400 pesos que doña María Hurtado de Mendoza tiene prestados a dicha hacienda para su avío.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva Su Alteza de aprobar y confirmar la escritura de traspaso que hizo de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz, alias Las Palmilla, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, a doña María Hurtado de Mendoza y Arriola y don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, tutores y curadores ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores, su fecha en esta villa en 22 de noviembre de 1710, desistiéndose de la propiedad de dicha hacienda y cediéndola a los dichos menores.
Zonder titelDon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
Zonder titel