El Alférez Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, como albacea testamentario de Isabel López Muñoz, vende a doña Ana Fernández de la Calleja, viuda de Fernando de Arriaga, unas casas de piedra cubiertas de teja y un solar a su linde, que quedaron por bienes de la dicha difunta en este pueblo, en la Calle Real que baja a la plaza, linda con calle que va a las casas de Luis López, dueño de recua, y casas de Doña María de Estupiñán; hacen frente con solar de Juan de Argaiz y casa de Doña Sebastiana de la Gasca, por el precio de 1500 pesos de oro común, los 600 pesos de censo principal y los 30 pesos de renta anual a favor del convento de San Francisco de Jalapa, por la memoria de misas que se ha de fundar a favor de Isabel López Muñoz; y los 900 pesos restantes, se han de pagar a María de la O Muñoz y a Gerónima Díaz de San Antonio y Muñoz, a razón de 150 pesos anuales, una paga en pos de la otra.
María de la O Muñoz y Gerónima Díaz de San Antonio y Muñoz, hermanas, vecinas de Jalapa, como herederas de Isabel López Muñoz, dieron en arrendamiento a Felipe González, arrendatario de la Venta de la Hoya, un rancho con sus tierras para sembrar maíz que dista una legua de Jalapa, linda con tierras del Lic. Don José de la Peña, presbítero vecino de la ciudad de Los Ángeles, está ubicado cerca de la Venta de los Naranjos y de la de Sedeño, en la parte que los naturales llaman Tlalcuezalan; por tiempo de 9 años, a partir de hoy día de la fecha, por el precio de 50 pesos de oro común anuales y los ha de pagar por sus tercios corridos, cada cuatro meses.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de este pueblo de Jalapa, Alguacil de los Tribunales de la Inquisición de este partido, patrono de la capellanía de misas rezadas que mandó a instituir y fundar María de la O Muñoz, de cantidad de 1, 000 pesos sobre el rancho de labor que hoy posee Juan Bravo de Alarcón; usando de dicho patronato y habiendo fallecido Mateo López, quien era el niño primero y llamado al servicio y propiedad de la mencionada capellanía, nombra al Bachiller Miguel Pérez de Medina, cursante en sagrada teología en la Ciudad de los Ángeles, como capellán propietario de dicha capellanía.
Pedro Hernández, vecino de Jalapa, solicitó al Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, haga parecer a Sebastián de la Peña, escribano real y vecino de Jalapa, para que certifique cómo Luis López, difunto, vecino de este pueblo, albacea de María de la O Muñoz, vecina que fue de Jalapa, pidió a Sebastián de la Peña diese recibo a este otorgante de 150 pesos que le dio al referido Luis López, por otros tantos que María de la O Muñoz, mandó se diesen por la libertad de un esclavo suyo nombrado Felipe de Santiago, hijo del otorgante, cuya cantidad debía aplicarse para su entierro y misas, como lo asentó en una cláusula de su testamento. Y por tenerlos satisfechos, pidió al señor Alcalde Mayor se le diese testimonio de la cláusula del testamento de María de la O Muñoz, en que dando los 150 pesos quedará libre su hijo, con la inserción de la certificación de Sebastián de la Peña, por razón de haber muerto al albacea Luis López. El Alcalde mandó por auto se notifique lo contenido a Sebastián de la Peña.
En Ejecución de la proveído por el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, Sebastián de la Peña, escribano, certifica en testimonio de verdad cómo el Alférez Luis López, vecino que fue de este pueblo, le dijo había quedado por albacea de María de la O Muñoz, y en una cláusula de su testamento dejó por libre a un mulatillo nombrado Felipe de Santiago con cargo de dar 150 pesos de oro común, y que por haber recibido esta cantidad de mano de Pedro Hernández, mulato, padre del referido Felipe de Santiago, a cuyo favor tenía que otorgar recibo, el cual nunca lo hizo, y para que conste lo dicho, lo signó con su nombre.
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José de Castro, dueño de recua y vecino de este pueblo de Jalapa, a recibido del Capitán don Pedro José Durán, Sindico del Convento de San Francisco de este pueblo, 200 pesos los cuales reconocerá a censo redimible a favor de dicho convento, por tiempo de 9 años pagando en cada uno 10 pesos, para mayor seguro hipoteca una casa ubicada en este pueblo y calle de Tecuanapa. Cuyos 200 pesos son los mismos que María de la O Muñoz dejo por cláusula de su testamento.
María de la O Muñoz y Gerónima Díaz Muñoz, hermanas, doncellas de más de 25 años de edad, vecinas de Jalapa, dijeron que tienen un esclavo que se llama Diego de Estrada, mulato, color claro, alto de cuerpo, que tendrá hasta 28 años, poco más o menos, y que les pertenece por ser criollo, hijo de Mariana de San José, negra difunta que fue también su esclava y después libre. Asimismo, dijeron que, por causas justas que las mueven, le han permitido a dicho Diego de Estrada librarse de la sujeción y cautiverio en que está, dándoles a cambio 150 pesos de oro común, de los cuales 50 pesos entrega de contado y los 100 pesos restantes los ha de pagar a fin del mes de marzo de 1684, con el cargo y calidad de que, mientras vivan las otorgantes, las ha de acudir en todo lo que se les ofrezca, asistiéndolas y sirviéndoles, por ser solas, y por convenio y trato entre Diego y las otorgantes; y, si faltara, no será válida esta libertad.
María de la O Muñoz y Gerónima Díaz de San Antonio [y Muñoz], hermanas, vecinas de Jalapa, se dieron mutuamente poder cumplido para que en caso de una muerte repentina, la una haga testamento por la otra, y sus cuerpos sean sepultados en el Convento de San Francisco de Jalapa.