Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que da su poder especial a don Cristóbal Muñoz, vecino de San Juan de los Llanos en el estado de Puebla, para que se presente en el Juzgado del partido del expresado pueblo y solicite se le franquee un testimonio fehaciente de las actuaciones en que consta la posesión que por el mes de enero de 1740 años se le dio de ciertas tierras a don Salvador de Guevara por don Ignacio de Ledezma y Mercado, Teniente General que a la vez era en dicho partido de San Juan de los Llanos, llamado entonces provincia; cuyas constancias obran en los autos de la materia que se siguieron y existen el aquel juzgado. Y a efecto de conseguir dicho testimonio haga los ocursos oportunos, presentando ante quien convenga y haciendo se le ministre previo las formalidades debidas y con todos los requisitos legales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOTestamento de Andrés Vázquez, vecino de Jalapa, hijo legítimo de Cristóbal Muñoz y de Ana Vázquez, vecinos que fueron de la ciudad de Málaga, en los reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante.
Certificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Domingo Antonio Gómez, Escribano Real.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes, curador de la segunda, dijeron que, sobre la hacienda de San Bernardino, situada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, departamento de Puebla, están impuestos 1 650 pesos a favor del finado señor padre de las comparentes don José Manuel Cruz y Bremont. Finca, que actualmente ha tratado de vender su dueño don Cristóbal Muñoz, por lo que las expresadas como herederas de don Manuel Cruz, dijeron que están anuentes a que dicha finca pase en dominio de doña Petra Álvarez, quien ha acudido con el señor Muñoz a comprarla con el mismo gravamen de 1 650 pesos, hipotecándose también para mayor seguridad del mencionado capital la hacienda de Coyotepec, de la propiedad de la misma señora Álvarez, debiendo tomarse razón de dicha hipoteca en el libro corriente del ramo y librárseles a las exponentes un testimonio de esa escritura, con cuyas condiciones convinieron en la subrogación de esta deuda con principal y réditos causados y que se causaren, previa la respectiva liquidación.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOCertificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL