Doña María Ana Rengel de Espinosa, hija legítima y heredera de Antonio Rengel y de Doña Ana Margarita de Espinosa, difuntos, vecinos que fueron de Cosamaloapan, con licencia de su marido Don Claudio Teodoro de Ceballos, dueño de los trapiches nombrados Nuestra Señora de la Concepción, dijo que por cuanto su madre Doña Margarita de Espinosa celebró segundas nupcias con el Capitán Don Francisco Dávila, vecino de la jurisdicción de Amatlán, en cuyo matrimonio no tuvieron hijos, y habiendo fallecido Doña Margarita de Espinosa, la otorgante resulta su heredera universal, y para la división y cobranza de lo que le pertenece, dio su poder cumplido a su marido el Capitán Don Claudio Teododro de Ceballos, para que en su nombre pida, reciba y cobre, del Capitán Don Francisco Dávila y otras cualesquier personas que por derecho pueda y deba, la parte o partes que puedan pertenecerle en dichos bienes y haciendas. Y pueda regir y administrar todos los bienes de su propiedad, poniendo y quitando mayordomos; y en su nombre, imponer, redimir y reconocer cualesquier censos; comprar negros esclavos, ganados y otros aperos para el aviamiento de dichos bienes, etc.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, vecino de la jurisdicción de Jalapa, hizo gracia y donación a su hijo el Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, que está próximo a casarse con Doña María Ana Rengel de Espinosa, vecina de Cosamaloapan, jurisdicción de Amatlán, de los trapiches nombrados Nuestra Señora de la Concepción, ubicados en términos de los pueblos de Xilotepec y Chiltoyac, los cuales el otorgante heredó de su hermano Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, y fueron patrimonio de sus difuntos padres.
El Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos y Doña María Ana Rengel de Espinosa, su legítima mujer, venden al Contador Don Andrés de Parga y Marzoa, vecino de la nueva Veracruz, una esclava negra nombrada María Flores, criolla del pueblo de Cosamaloapan, que entre otros bienes hubo la otorgante de la dote que le dio su madre Doña Ana Margarita de Espinosa, difunta, vecina que fue de dicho pueblo, y será de 30 años de edad, libre de empeño, hipoteca y enajenación.