El Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar y doña María Francisca de Urquía, su legítima mujer, vecinos del pueblo de Jalapa; el primero hijo legítimo de Luis López de Ontanar y de doña Ana Antonia de Sotomayor, y la segunda hija legítima del Capitán Andrés de Urquía y de doña Sebastiana de la Peña, otorgan que se dan poder para testar mutuamente el uno para el otro y el otro para el uno, para que el que viva ordene el testamento. El Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar declara que ha habido en su matrimonio la cantidad de 1, 000 pesos de oro común, una esclava que vendió, algunas prendas de oro y plata, entre otras cosas. Declaran que tuvieron 2 hijos legítimos. Asimismo se nombran albaceas mutuamente.
El Capitán Andrés de Urquía, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, dio su poder cumplido al Alférez Gonzalo Márquez de Acevedo, su hermano, vecino de Jalapa, para que en su nombre pida, reciba y cobre cualesquier mercaderías y géneros que por encomienda le remitieren; así como los pesos de oro, joyas, esclavos, ganados y otras cosas que le deban; y generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.
Antonio Ramírez, vecino de Jalapa, dijo que para seguir y fenecer por todos los artículos, grados e instancias hasta la sentencia definitiva, el pleito civil que sigue contra Isabel López Ruiz Matamoros, por cierto solar de tierra, dio su poder cumplido al Capitán Don Andrés de Urquía, vecino de Jalapa.
El Capitán Don Andrés de Urquía, estante en este pueblo y vecino de la nueva ciudad de Veracruz, dio su poder cumplido a Pascual de Iriarte y a Gabriel de Iribarren, residentes en la Nueva Veracruz, asistentes en su casa y servicio, para que en su nombre puedan administrar todos sus bienes raíces, muebles, semovientes, mercancías, encomiendas, consignaciones y otros que le pertenezcan; y puedan pedir, recibir y cobrar, los pesos de oro, plata, joyas, esclavos, ganados y mercaderías que le deban o debieren.
El Capitán Don Andrés de Urquía, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, dijo haber otorgado poder general para la administración de sus bienes a Pascual de Iriarte y a Gabriel de Iribarren, vecinos de dicha ciudad, el cual no se ha sacado de su original, y por ofrecérsele algunas causas, otorga que el dicho poder y en la misma forma y facultad que a los susodichos les tiene dado; asimismo, lo da a Don Gonzalo Márquez de Acevedo, su cuñado, vecino de Jalapa, para que use de él, en todo y por todo, con los mencionados Pascual de Iriarte y Gabriel de Irribaren.
Juan de la Torre, vecino de Jalapa, dijo que habiendo casado según orden de la Santa Madre Iglesia con Doña María de Urquía, hija legítima del Capitán Don Andrés de Urquía y de Doña Sebastiana de la Peña, recibe de su suegro para en cuenta de la dote de su esposa, 1168 pesos de oro común, en unos zarcillos de oro, una gargantilla de perlas, 6 piedras de esmeraldas, ropa para dama, una esclava mulata, y otros artículos domésticos.
El Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, dijo haber comprado al Capitán Andrés de Urquía, vecino de la nueva Veracruz, unas casas en aquella ciudad, sobre las cuales están cargados 1500 pesos de censo principal, pero por la presente escritura declaró que tales casas las compró para el Alférez Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, cuñado del Capitán Andrés de Urquía.
El Capitán Don Andrés de Urquía, residente en este pueblo, dio su poder cumplido a los capitanes Don Pablo Boon y Guillermo Boon, vecinos de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, para que en su nombre pidan, demanden y cobren de cualesquier vecinos de Cádiz y de otras partes, en los reinos de Castilla, las cantidades de pesos de oro, ducados, plata, joyas, maravedíes, mercaderías y otras cosas que le debieren.
Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Capitán Andrés de Urquía y de doña Sebastiana de la Peña, sus padres difuntos; y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecina de esta villa; dijeron que se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para hacer testamento con todas las mandas que se tienen comunicado. Declara dicho Francisco de Urquía que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con María de Amaro y Aguilar trajo la susodicha a su poder 300 pesos en reales en que la dotaron los vecinos de esta villa al tiempo que salió de huérfana; asimismo trajo una mulata nombrada Juana Xabiela [sic] que hoy es de edad de veintidós años; durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, declaran que para cumplir este testamento nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro para que entren en ellos, los vendan y rematen, y en el remanente que quedare de todos sus bienes se nombran como universales herederos.
Sem títuloTestamento de Doña Ana de Alfaro, viuda, vecina de Jalapa, hija legítima de Sebastián Méndez y de Ana de Alfaro, difuntos, vecinos que fueron de este pueblo, de donde es natural la otorgante. Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Juan Martín de Ávila, vecino que fue de este pueblo de Jalapa, con quien procreó a María Olalla, casada con el alférez Dionisio de Hevia, vecino de Oaxaca; Ana de Ávila, difunta, religiosa del convento de San Gerónimo; y Simón de Ávila, difunto. Declara estuvo casada en segundas nupcias con el Capitán Sebastián de la Peña, con quien procreó a doña Sebastiana de la Peña, difunta, casada con el capitán Andrés de Urquía; a doña Josefa de la Peña, casada con Gonzalo Márquez de Acevedo; y a Sebastián de la Peña, de catorce años de edad. Declara debe de resto de una escritura de mayor cuantía a Juan Jácome Faseres, mercader vecino de la ciudad de Sevilla, 1 100 pesos de oro común, asimismo, declara que debe y le deben diferentes personas que se mencionan. Declara que su hermano Diego Méndez de Alfaro, que está al presente en el reino de Perú, le debe 2 000 pesos, asimismo declara que en las casas de su morada ya no tiene ningún derecho, pues vendió lo que le correspondía, solamente su otro hermano, que está en China, tiene una poca parte. Nombra como albaceas al licenciado Diego de Rebollar, presbítero de este pueblo, ya a sus yernos Andrés de Urquía y Gonzalo Márquez de Acevedo. Nombra como herederos a sus hijos.