Pedro Gil, dueño de recua, vecino de Jalapa, se constituyó por fiador de Andrés Vázquez en su litigio contra el Capitán Francisco García López y Doña Ana Francisca Matamoros, sobre la venta de una casa o el pago de 340 pesos de oro común que les prestó, en tal manera que si el auto definitivo sobre el que se ha apelado fuere revocado en todo o en partes, el dicho Andrés Vázquez restituirá a los susodichos los 340 pesos que hubiere recibido, o lo que importare la parte revocada.
Francisca Ramírez, vecina de Jalapa, vende a Pedro Gil, vecino de este pueblo, un solar yermo, en la Calle Real que va para la ciudad de Veracruz, tienen de largo y fondo 42 varas y frente 75 varas; linda con solar de su vivienda, y por la otra, con calle y el río, hasta un equimite; hace frente con casas de Francisco de Castro, por el precio de 20 pesos de oro común.
Antonio Pablo, vecino del pueblo de Perote, Gabriel Juan, Mateo de la Cruz, Pedro Gil, Manuel Francisco, Miguel de la Cruz, Pascual Francisco, Juan Pérez, Felipe de Santiago, entre otros naturales del pueblo de Santiago Ayahualulco, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que por muerte de Martha Francisca, de quien son descendientes y herederos legítimos, quedaron 2 sitios de tierras, uno de ganado mayor en el paraje llamado Misquiapa y el otro de ganado menor llamado Capulapa ubicado al linde del otro, de los cuales están desposeídos injustamente y para tramitar la propiedad que ellos tienen, por la presente otorgan poder especial a Manuel Hernández, vecino del pueblo de Perote, para que en sus nombres parezca ante quien corresponda y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste que con derecho deba y pueda.
Pedro Gil, dueño de recua, vecino de Jalapa, dijo que a pedimento del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de Puebla de Los Ángeles, se procedió por ejecución contra la persona o bienes de Bartolomé de Oliver, por cantidad de pesos y escritura de obligación de plazo cumplido, a lo cual se puso Luis López en nombre de su esposa Juana Margarita de Oliver, por única heredera de su madre Margarita Martín de Abreo, mujer que fue de Bartolomé de Oliver, por la cantidad de 2700 pesos de oro común de la dote y arras de la difunta, en cuyo favor el dicho Bartolmé de Oliver otorgó la escritura. Y como se ha ganado sentencia de remate para que del valor de los bienes ejecutados, en primer lugar se paguen los 2000 pesos de la dote a la referida Juana Margarita de Oliver, y para que se pueda ejecutar como mejor lugar haya de derecho, el dicho Pedro Gil se constituyó por fiador de Juana Margarita y de su marido Luis López, en tal manera, que si la dicha sentencia de remate se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo, fuere revocada en todo o en parte, los susodichos volverán todos los pesos de oro que importare la parte revocada al referido Bartolomé de Oliver, y a quien por él fuere parte legítima, conforme a la Ley de Toledo.