Marcos de la Cruz, vecino de este pueblo, vende a José de Castro, un pedazo de solar con 18 varas y 3 ¼ de frente y 60 de fondo, que heredó en concurso de Nicolasa de la Cruz, María de la Cruz y Gregorio de la Cruz, sus hermanos, libre de empeño, al precio de 7 reales cada vara de frente, que importan el total de 16 pesos, 2 reales de oro común.
Luisa Ordóñez, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, vecina de Jalapa, dio carta de libertad a su esclavo negro nombrado Marcos de la Cruz, natural de la Isla de la Palma, en Las Canarias, que hubo y compró para ella su hijo Gonzalo de Córdoba en la nueva Veracruz, habrá 30 años, y tendrá 45 años de edad, con la condición de que mientras viva la otorgante, le ha de dar 8 pesos de oro común cada mes para su sustento.
El Capitán [Miguel] de Orbaiceta, Alcalde Mayor de este partido, Juez Comisario de este nuevo camino, de visita en la cárcel de dicho pueblo, halló presos a Manuel López por causa criminal y querella que en contra de él dio Juan de Etor; a Juan de la Cruz negro esclavo de Francisco López por denuncia de Lope de Gainza, Alguacil Mayor por haber huido; Marcos de la Cruz, por causa criminal; Juan Francisco, indio que está preso por solicitud de una india sobre haberle sacado un machete, pero por no haber causa contra él se le dejó libre; y Melchor Baltazar, indio declaró estar preso por orden del Gobernador Pablo Jiménez, por 10 reales que debe de tributo y él como Alcalde Mayor mandó que pagándolos quede libre.\n
El Capitán Miguel de Orbaiceta, Alcalde Mayor de este partido, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones, dijo que para la buena administración de justicia, es necesario que haya un intérprete para despacho y declaraciones de los naturales como es el uso y costumbre, por lo que nombra a Marcos de la Cruz, vecino de este pueblo.\n
Marcos de la Cruz y José Hernández, vecinos del pueblo de Jalapa, venden al Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor de esta provincia, un solar que heredaron de sus padres, que mide 30 varas de frente y de fondo, ubicado en la Calle Real que de la plaza principal de este pueblo sube por la calle de la casa de los montes para la plaza de los barrios altos, linda por el sur con un callejón que va para la casa de Inés López, al norte con solar del comprador, al poniente con casa y solar de la misma Inés López. La venta se hace en 30 pesos de oro común que se dan por entregados.
Felipe García, dueño de recua, vecino del pueblo de Apa, dio su poder cumplido a Marcos de la Cruz, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Cholula, para que en su nombre prosiga, fenezca y acabe la querella criminal que tiene dada ante el Capitán Don Francisco Alvarez, Alcalde Provincial de la Santa Hermandad en la gobernación de esta Nueva España, y ante otras cualesquier justicias, que ha interpuesto contra Matías, mulato, esclavo de Doña Juana Margarita de Oliver, vecina de Jalapa; y contra otro, llamado Don Diego, por el delito de robo.
Don Alonso Juan, Gobernador del pueblo de Jalcomulco, Pedro de la Cruz y Marcos de la Cruz, Alcaldes; y Juan Andrés, Escribano, en su nombre y de los naturales de ese pueblo por quienes prestan voz y caución, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete de esta jurisdicción, que en cumplimiento de la órdenes para la continuación de las escuelas, por la presente se obligan a pagar a José Vanegas, vecino de Atempa, 60 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, ración de chile y sal cada semana, un huevo todos los viernes por cada muchacho que asistan a la escuela, con cargo y calidades de que les ha de enseñar la lengua castellana y en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir ocupando en esto 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.
Se tomó la razón de 5 marquetas de cera que lleva Sebastián de Acevedo para entregar en la Puebla a Marcos de la Cruz; asimismo 2 fardillos de mercadería de Campeche para Martín de Chavarri, 6 fardillos de patíes de Campeche para Pablo de Rivera, y 3 fardillos de mercaderías de Campeche para Manuel Gómez. \n
Doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
Sem título