Don Antonio Díaz de Córdoba, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estando bueno del cuerpo y en su entero juicio, otorga poder para testar a don José y a don Juan de Córdoba, sus hermanos, de quienes tiene mucha satisfacción y cuidado, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento y última voluntad haciendo las mandas y legados como les tiene comunicado, asimismo los nombra sus albaceas, y como heredera a su hermana María y a doña Teresa Dávila.
Don José Robledano Cardeña, vecino de este pueblo, substituye el poder especial que le confirió don Agustín López Valdez, vecino de la Ciudad de México, para la administración de las alcabalas de San Juan de Llanos; a favor de don José de Córdoba, vecino y labrador del partido de San Juan de los Llanos; don Miguel Guerrero Bustamante, y don Nicolás Pérez.
Nicolás de Huesca, vende a José de Córdoba, vecino de este pueblo de Jalapa, una casa y solar, ubicados en este pueblo, mide 22 varas de frente y 52 de fondo, linda al poniente con la calle que sube para la Tecuanapa, al oriente con huerta de la casa que fue de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, al norte con solar y casa que fue de Nicolasa de Vargas y al sur con solar de Domingo Luis, en la cantidad de 50 pesos.
Alonso de Neira Claver, vecino de Jalapa, en nombre de Luisa Ordóñez, vecina de Jalapa, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, y como administrador de sus bienes, se obligó a pagar a José de Córdoba, vecino de la ciudad de la Puebla de Los Angeles, 400 pesos de oro común en reales que por cláusula de su testamento le mandó Gonzalo de Córdoba, hijo de la susodicha, en esta forma: la tercera parte dentro de 10 meses, y las dos tercias restantes, para de allí en un año 8 meses, cada 10 meses la mitad, con las costas de la cobranza.