Testamento de Diego Martín Guerra, vecino de Jalapa, natural de la Villa de Lebrija[Villa de Lebrija], en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guerra y de María de Arriasa.
El Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAlonso Guerra, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y el Bachiller Juan Guerra, clérigo, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 973 pesos y un tomín, más la cantidad de pesos de oro común que montaren los ganados y lana de la Hacienda de San Antonio Achichinta, por otros tantos que que sumaron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1678, de las haciendas nombradas Nuestra Señora de Loreto, doctrina de San Salvador El Seco; San Francisco, propiedad de las religiosas de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; San Miguel, de la doctrina de San Andrés Chalchicomula; y de la de San Antonio Achichinta, doctrina de San Andrés, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero colector, para fin del mes de diciembre del presente año.
Alonso Guerra, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y el Bachiller Juan Guerra, presbítero, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 1 800 pesos de oro común, que montaron los diezmos del año pasado de 1680, a cargo del Lic. José de Siles, colector de diezmos, de las haciendas de Nuestra Señora de Loreto, San Antonio El Pozo, San Diego Jalapasco, Tepetitlán, Simatepec, Ocotepec, San Antonio, San Miguel, San Francisco, de los pagos de San Salvador El Seco y San Andrés Chalchicomula, de semillas, ganados y lana, para fin del mes de diciembre del presente año.
Doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, revoca el poder que tiene otorgado a Joseph Peres de la Peña [José Pérez de la Peña], vecino de esta villa de Córdoba, que se halla presentado en los autos de inventario de dicho su marido difunto, y otorga poder general al Licenciado don Juan Guerra, Presbítero, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre todas y cualquier persona la cantidad de pesos que le pertenezcan, de lo que reciba otorgue carta de pago y finiquito.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO