Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, hijo legitimo del Capitán Don Roque Gutiérrez de Ceballos y de Doña Ana María de Irala[Ana de Irala], difuntos, cuya herencia tienen aceptada, como cesionario de sus hermanos en la que pertenece de sus abuelos maternos(Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero), dio su poder cumplido Fray Boecio de Ceballos, religioso del señor Santo Domingo y conventual del Convento de la ciudad de Los Angeles, su hermano, para que en su nombre pida a los albaceas y a quien con derecho deba, la división de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus abuelos Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero, como hijo legitimo de Doña Ana María de Irala.
El Padre Fray Boecio de Ceballos, actual Prior del convento de Santo Domingo en la nueva Veracruz, dijo que por cuanto su hermano el Capitán Don José de Ceballos y Burgos, por cláusula del poder que para hacer su testamento, de fecha en este ingenio a los 23 días del mes de julio de 1671, le nombró por su albacea testamentario, junto con otros; y respecto de hallarse muy ocupado en negocios muy importantes de su religión, no puede acudir al cumplimiento del albaceazgo; por lo tanto, se desistió de él y consintió que los demás nombrados, usen el cargo libremente.
Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosario en esta jurisdicción dio su poder cumplido a Don Alonso Gutiérrez de Ceballos y a Fray Boecio de Ceballos, de la Orden de Predicadores de la ciudad de Los Angeles, sus hermanos, y a su tío Juan de Gaoitia, vecino de la dicha ciudad, para que en su nombre busquen en empréstito o a censo hasta la cantidad de 5000 o 6000 pesos de oro común, y lo puedan obligar a la paga de los mismos, hipotecando el dicho ingenio con todos sus esclavos, aperos, cañas tierras y aguas que posee en esta jurisdicción.
Don Roque [Gutiérrez de Ceballos] y Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, mayores de 25 años, y Capitán de Don Sebastián de la Higuera Matamoros, en nombre de los menores hijos del Capián Roque Gutiérrez de Ceballos, Fray Boecio [de Ceballos], Don Pedro y Don Marcos Ceballos [de Burgos], se apartan del derecho, acción, propiedad y señorío que tienen a 9 caballerías de tierra, dos sitios de estancia de ganado menor y la merced del agua del Salto de Naolinco, y lo ceden, renuncien y transfieren en su hermano mayor Don José de Ceballos y Burgos, por la cantidad de 6500 pesos que recibe en cuenta de pago de lo que le pudiera Tocar de sus legítimas.
Testamento de Don José de Ceballos y Burgos, dueño que fue del Ingenio Nuestra Señora del Rosario Tenampa, el cual con su poder fue hecho de común acuerdo por Fray Boecio Ceballos, actual prior del convento de Santo Domingo de la nueva ciudad de Veracruz, el Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio de San Miguel Almolonga, y el Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, dueño de los trapiches de azúcar nombrados Nuestra Señora de la concepción.
Don Roque Gutiérrez de Ceballos, Alguacil Mayor de Jalapa, y Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, hermanos, vecinos de esta provincia, hijos legítimos del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos; y el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, tutor de Fray Boecio de Ceballos, Don Pedro de Ceballos y Don Marcos de Ceballos [de Burgos], asimismo hijos y herederos del dicho Don Roque Guitiérrez de Ceballos, transfirieron a su hermano Don José de Ceballos y Burgos, uno de los herederos del ingenio Nuestra Señora de la Concepción, nueve caballerías de tierra y dos sitios de ganado menor, ubicado en términos de Naolinco y Tonayán, con la merced del salto del agua de Naolinco, donde al presente tiene fundado un ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosarío, en el cual ha gastado muchos miles de pesos, por la cantidad de 6,500 pesos, en cuenta del pago de lo que le pudiera tocar de sus legítimas.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, tutor y curador de las personas y bienes de Don Pedro, Don Marcos Ceballos de Burgos, y Fray Boecio de Ceballos, hijos menores y herederos del Capitán Roque Gutierrez de Ceballos, solicitó a Don Juan de Fuica Lezama, Alcalde Mayor de Jalapa, le reciba la información acerca de la conveniencia de que los menores den a su hermano José de Ceballos y Burgos, una escritura de declaración, donde ceden 9 caballerías de tierra, dos sitios de ganado menor y la merced del agua del Salto de Naolinco, ubicados en términos de Naolinco y Tonayan, como parte del pago de sus legítimas, y les dé licencia para dicho efecto.
El capitán Don Juan de Fuica Lezama, Alcalde Mayor de Jalapa, habiendo visto esta información dada por el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, curador de las personas y bienes de Don Pedro [de Ceballos], Don Marcos [Ceballos de Burgos], y fray Boecio de Ceballos, fraile novicio de la de la Orden de Santo Domingo de la ciudad de Los Angeles, concedió licencia a Don Sebastián de la Higuera como tutor de los dichos menores, para que otorgue la cesión y traspaso en forma de derecho que los menores tienen a las tierras, aguas, y sitios mencionados en estos autos, en el citado Don José de Ceballos y Burgos, siempre y cuando el susodicho pague o reciba en cuenta de sus legítimas 6500 pesos de oro común.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, en representación de su madre Doña Ana [María] de Irala, difunta, y como nieto de Doña Catalina Pérez Molero, y otros derechos que le pertenecen, dio su poder cumplido a los padres Fray Isidro de Ceballos y Fray Boecio de Ceballos, sus hermanos, sacerdotes de la orden de Santo Domingo, radicados en la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre se puedan convenir con los demás coherederos de Pedro de Irala, Antonio de Goitia y Doña Catalina Pérez Molero, por los derechos que le pudieran corresponder en los bienes de los susodichos.
Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, aprobó y revalidó el poder que le dio a su hermano el Padre Lector Fray Boecio de Ceballos, religioso de Santo Domingo, para que como heredero y cesionario de sus hermanos a los bienes que dejaron sus abuelos Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero, pidiese la división y partición de los mismos al albacea y tenedor de ellos; además, como cesionario y donatario de los bienes de su tío el Lic. Pedro de Irala, beneficiado de Jalapa, le da este poder para que haga las diligencias y ajuste la partición, así de las dichas partes de herencia como por tal donatario de su tío.