Domingo Molina, natural y vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos Alonso José Molina y Cayetana Sánchez Lobato, otorga su testamento. Declara ser casado con doña María Portillo, quien no llevó nada al matrimonio y él tampoco, procrearon 3 hijos; manifiesta que debe y le adeudan algunas cantidades de dinero; dentro de sus bienes posee en reales efectivos 200 pesos, dos casas de material, una situada en el callejón del rastro, y la otra junto a la Garita de México, una yegua y otros artículos de valor. Nombra Albacea a su esposa Mariana Portillo para que entre en sus bienes, los venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y del remanente líquido que quedase, nombra como herederos a sus 3 hijos.
El Licenciado Nicolás [de] Molina, presbítero, vecino de la ciudad de México, dio su poder cumplido a su hermano el Bachiller Alonso [de] Molina, presbítero de la misma vecindad, para que en su nombre haga y otorgue su testamento con las mandas, declaraciones, cláusulas, y legados que le tiene comunicadas y le parecieren convenientes para el bien de su alma.
Domingo Pascual Capetillo, vecino de la Villa de Córdoba, a nombre de Agustina Farfán, su legítima madre, junto con Juana Lobato, vecina del pueblo de Jalapa y mujer legítima de Bartolomé Juan, y María Farfán, vecina del pueblo de Naolinco y mujer legítima de Manuel García, otorgan poder general a Cayetana Farfán Lobato, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y heredera de Alonso Molina, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, también para que los defienda y demande, en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.