Se tomó la razón de 9 pipas de vino en 54 barriles, que Diego Lozano y Luis Gutiérrez remite a la Puebla, en recua de Cristóbal de Espinosa para entregar 6 de ellas a Joseph [José] Gómez, una a Luis Núñez, y las 2 restantes a Diego Martínez.\n
José Gómez, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Andrés de Casanova, de la misma vecindad, 36 pesos de oro común por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para de hoy día de la fecha en 2 mese corridos.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Manuel Ferrán y de don José Gómez, la cantidad de 1, 140 pesos fuertes que le suplió a riesgo de mar don Juan Antonio Herrero al compareciente, y en virtud de que ha recibido la dicha cantidad da por cancelada la escritura de obligación.
Don José Francisco García, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe de Sánchez y al Doctor don Dionisio Leal, vecinos de la ciudad y puerto de Cádiz, para que en su nombre cobren a don José Gómez, vecino de la citada ciudad, la cantidad de reales que importó la carga que remitió en el navío de don Baltazar de Arrillaga y dinero que antes se le había suplido..
Don Félix Gómez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, natural de la villa de Portugalete en el señorío de Vizcaya, hijo legítimo de don José Gómez y de doña María Vicenta Llamosas, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que, si la muerte le acontece en esta villa, se sepulte en el orden que dejó indicado en un apunte extrajudicial que otorgó y firmó ayer, y para lo cual dejó encargado a don Jerónimo Barceló que está presente. Declara que es de estado soltero, y que por siguiente no tiene hijo alguno, ni tampoco natural. Declara que, en la indicada minuta, que quiere que se guarde y tenga como cláusulas expresas de este su testamento, para simplificarlo en lo posible, hace mención de lo que consisten sus bienes, refiriéndose a la escritura de compañía que en él cita y al contrato que tiene hecho para la segunda, aunque no esté aún escriturada, se estará y pasará por su resultado. Nombra por sus albaceas a don Pedro del Prado, en primer lugar y en segundo a don José María Tellaeche, también vecinos de la Nueva Veracruz. Finalmente, nombra por sus únicos y universales herederos a los citados sus padres don José Gómez y doña María Vicenta Llamosas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALEl Capitán Manuel Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos y vecinos que fueron de esta villa, otorga poder a doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, su legítima mujer, a don Alonso y Juan Gómez Dávila, sus hermanos y vecinos de esta villa, para que en su nombre hagan su testamento en la manera que se los tiene comunicado. Ordena ser amortajado con el hábito de Nuestro Señor Padre San Francisco. Declara que en su primer matrimonio fue con doña Juana de Gatica Padrón, difunta, de cuyo matrimonio le quedó una hija nombrada doña Estefanía de trece años y en su segundo matrimonio con doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, en cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a José Gómez de cuatro años de edad, más o menos, y a Pedro de Alcántara de dos meses de edad. Nombra como herederos universales a sus tres hijos y curador de sus personas a José Gómez Dávila, su hermano. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como albaceas a doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, su mujer, y a sus hermanos, y como tenedor de bienes a José Gómez Dávila.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Manuel Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Juana Ramón y Espinosa, su mujer, a don Francisco Valero y Espinosa, su yerno, y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su compadre, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena se digan doscientas misas rezadas por el alma de doña Juana de Gatica Padrón y doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, sus mujeres difuntas, asimismo, doscientas misas rezadas por el alma de sus esclavos difuntos, entre otras misas. Ordena se den de sus bienes 100 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa, para que el padre guardián los distribuya en ornamentos del altar de San Pedro Alcántara. Declara que hace más o menos treinta años contrajo matrimonio con Juana de Gatica, la cual llevó por dote 1 000 pesos y él tendría otros 1 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa, y que dicha Juana de Gatica no hizo testamento y que cuando falleció tenían de caudal los mismos 2 000 pesos. Declara que pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, la cual no trajo nada de dote, y él tenía de caudal como 12 000 pesos, y durante dicho matrimonio procrearon a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declara que pasó a terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual trajo de dote como 1 600 pesos y él tenía de capital como 60 000 pesos, y durante dicho matrimonio han procreado a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; y a doña Mariana Gómez Dávila, de un año. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes lo lleve para si la dicha doña Mariana Gómez Dávila, del que le hace manda graciosa. Manda que cabiendo en el tercio del remanente de sus bienes, le hace manda y legado de 1 000 pesos a doña Juana Ramón, además de lo que le corresponde de los gananciales. Declara que cuando se casó su hija Estefanía, hace seis años, le entregó por cuenta de su legítima 1 220 pesos, una negra nombrada Cecilia, en 350 pesos; otra esclava nombrada María Josefa, en 150 pesos, entre otras cosas que no recuerda. Nombra como albaceas testamentarios a doña Juana Ramón y Espinosa, a don Francisco Valero y Espinosa y al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombra como herederos universales a sus hijos, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolás Rodríguez, hijo legítimo de don Martín Rodríguez y doña Benita Gallegos, los cuales desconoce si viven o están muertos, natural de la ciudad de Tuy, en el reino de Galicia y vecino del pueblo de Olinalá, casado con doña María Lugarda, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a su citada legítima esposa, en compañía del Licenciado José Gómez, Clérigo Presbítero, vecino de Olinalá, y de don Pedro Rosendo, y como herederos designa a Teresa Manuela, Simón Benito y Mariana, sus hijos legítimos.
Leonor de Miranda y Rivillar, vecina de Jalapa, viuda de Domingo Gómez, dio su poder cumplido a su hijo José Gómez para que en el pueblo de Papantla, donde falleció se padre, reciba y cobre de la persona o personas en cuyo poder estuvieron los bienes muebles o semovientes que Domingo Gómez dejó, siguiéndose en todo por el testamento, so cuya disposición dicen falleció.